SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61486 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398581

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61486 del 09-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61486
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11620-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL11620-2020

Radicación n.º 61486


Acta nº 46



Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por IRMA LEONOR JURADO MORALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado bajo el número «2019 - 00739».


  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado judicial, I.L.J.M., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, seguridad social, dignidad humana, igualdad, mínimo vital e integridad física y moral», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela, así como de las pruebas obrantes en el plenario, en síntesis, es posible extraer que, en el año 2019, interpuso una demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a fin de obtener la reliquidación de su derecho pensional, teniendo en cuenta la totalidad de los aportes realizados, junto con el pago del retroactivo, asunto del que conoció el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 3 de diciembre de 2019, resolvió:


CONDENAR a la demandada COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez de la demandante I.L. JURADO MORALES aplicando una tasa de reemplazo del 60% tomando como el valor de la primera mesada pensional a partir del 13 de junio del año 2016, la suma de seis millones quinientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cuatro pesos (COP $6.543.274).


CONDENAR a la demandada COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante por concepto de la diferencia existente entre la suma reconocida por valor de mesada pensional y la suma liquidada por este estrado judicial, la suma de cinco millones setecientos cinco mil ochocientos cuatro pesos (COP $5.705.804) liquidado desde el 13 de julio del año 2006 hasta el 30 de julio del año 2020.


ABSOLVER a la demandada COLPENSIONES del pago de intereses moratorios por cuanto estos no proceden


CONDENAR a COLPENSIONES al pago de la suma de dinero ya referida debidamente indexada.


Asevera, que en estudio del recurso de apelación interpuesto por las partes, así como al surtir el grado jurisdiccional de consulta, la anterior decisión fue revocada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en su lugar, absolvió a la administradora de pensiones de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.


Solicita, que se deje sin efectos la decisión adoptada por el ad quem, y se le ordene emitir un nuevo fallo que sea favorable a sus intereses.


Mediante auto proferido el 3 de diciembre de 2020, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término, la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción, al considerar que la decisión adoptada por el Tribunal se encuentra fundamentada en los preceptos legales y jurisprudenciales aplicables al caso puesto a su consideración.


El magistrado del Tribunal que fungió como ponente en segunda instancia, solicitó que se deniegue la tutela, al argumentar que, la decisión adoptada por la Corporación se fundamentó en el análisis de las pruebas obrantes en el proceso, y la aplicación de...

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