SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01085-02 del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01085-02 del 26-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-01085-02
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10483-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC10483-2020

Radicación n°. 11001-02-04-000-2020-01085-02

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 13 de agosto de 2020 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo reclamado por G.E.G.P., contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso constitucional adelantado bajo el radicado 11001020500020190130700.

I. ANTECEDENTES

  1. La gestora procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la «prevalencia de la ley sustancial», presuntamente conculcados por la autoridad accionada en la sentencia proferida dentro de la referida acción constitucional.
  2. En sustento de su queja, sostuvo que el señor F..G.C.R. promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, en el que ella fungió como apoderada sustituta de la entidad hasta el 30 de junio de 2017. Posteriormente, el

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juzgado de conocimiento profirió sentencia accediendo a las pretensiones y la misma fue modificada por el Tribunal Superior de Cali, S.L. en grado jurisdiccional de consulta.

Seguidamente el demandante instauró tutela contra la sentencia proferida por el Tribunal, acción de la que conoció la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual, luego de vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso laboral, profirió sentencia el 14 de agosto de 2019 en la que amparo los derechos fundamentales del entonces accionante y, en consecuencia, dejó sin efectos la providencia emitida por el Tribunal.

Adicionalmente, en el mismo proveído se ordenó «COMPULSAR copias de las presentes diligencias a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a fin de que se investiguen las posibles faltas disciplinarias en que haya podido incurrir la apoderada judicial de Colpensiones, esto es, la abogada G.E.G..P., con tarjeta profesional n. ° 121.187, así como al despacho del señor

F. General de Nación para lo de su competencia».

Asegura la parte actora que se le vulneraron los derechos fundamentales arriba mencionados, porque no fue vinculada al trámite que culminó con la expedición de la providencia citada y, por tanto, no tuvo la posibilidad de defenderse en el proceso y tampoco fue notificada posteriormente de las decisiones allí adoptadas.

Menciona que se enteró de la orden de compulsar copias cuando la administradora de pensiones le informó recientemente que había sido citada por la F.ía a audiencia que se realizaría el 23 de julio de 2020, por la querella de infidelidad a los deberes profesionales, «en razón a lo determinado en el numeral 2° de la sentencia» referida.

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  1. Conforme a lo relatado, pidió que se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene a la encartada «revocar o dejar sin efectos el numeral 2° mediante el cual ordenó Compulsar copias de la presente diligencia a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a fin que se investigue las posibles faltas disciplinarias en que haya podido incurrir como abogada de Colpensiones, así mismo como al despacho del Sr. F. General de la Nación, en la sentencia No. STL 1404- 2019 radicación 56882 Acta 28 del 14 de agosto de 2019».

II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La S. de Casación Laboral de esta Corporación, por conducto de la Magistrada Ponente de la decisión censurada, solicitó denegar el amparo solicitado en atención a que, «al revisar el sistema de consulta de procesos Siglo XXI, se observa que la secretaría de esta S. a través de oficios OSSCL n. º 61321, 61322 y 61323 de 8 de agosto de 2019 notificó el auto admisorio de la demanda al representante legal, al Gerente Nacional de Defensa Judicial y a la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, esta última, quien procedió a contestar la demanda en término» demostrándose con ello que se surtió en debida forma la notificación de la providencia.

Adicionalmente, advirtió que tampoco se cumple en este caso el presupuesto de inmediatez.

  1. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, tras relatar el discurrir procesal del proceso ordinario laboral, manifestó que, en acatamiento al fallo de tutela, se profirió la sentencia de reemplazo el 11 de septiembre de 2019 y, posteriormente, el expediente se remitió al Juzgado de origen quien dispuso su archivo.

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  1. La Unidad de Tutelas del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación PARISS manifestó que «una vez validada la información en los aplicativos de consulta con cuenta la entidad y revisada la página de la Rama Judicial, en el proceso constitucional adelantado bajo el radicado 11001020500020190130700 objeto de disenso en la presente acción de tutela NO se encuentra vinculado el extinto ISS ni este Patrimonio».
  1. La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, tras consignar que «COLPENSIONES, de igual forma procedió a revisar sus aplicativos y se evidencia que no existe ningún requerimiento similar al que aparece en el escrito de tutela y del cual esta entidad se encuentre pendiente de dar respuesta».
  1. Los demás vinculados guardaron silencio.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo deprecado por la accionante, tras concluir que «no se avizora defecto procedimental alguno que habilite la procedencia de la acción de tutela contra decisiones adoptadas dentro de

trámites constitucionales de la misma naturaleza».

Argumentó que, en la acción constitucional donde se profirió la cuestionada decisión, «el juez constitucional cumplió con su obligación de integrar debidamente al contradictorio al vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que confutaba la inconformidad del convocante, entre los cuales se encontraba la Administradora Colombiana de Pensiones, no resultando necesario extender el trámite a cada uno de los distintos profesionales del derecho que intervinieron en representación de la citada entidad, pues estos no eran quienes estaban comprometidos con la afectación iusfundamental o quienes podían verse involucrados en el cumplimiento de una eventual orden de amparo».


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IV. LA IMPUGNACIÓN

La impulsó el extremo activo, quien reiteró los argumentos esbozados en el escrito introductorio de esta acción y finalizó exponiendo que «si bien en la parte sustantiva no se requería que me fuera notificada la tutela interpuesta por el Sr. F.C., en la parte procesal debía ser integrada puesto que finalmente con el fallo de la misma resulté afectada al punto que compulsaron copias a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como a la F.ía General

de la Nación».

V. CONSIDERACIONES

  1. En el sub examine, pretende la gestora que sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la «prevalencia de la ley sustancial» que considera vulnerados con ocasión de la sentencia...

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