SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90881 del 25-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 90881 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10944-2020 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL10944-2020
Radicación n.° 90881
Acta 44
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la representante legal de la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE LÍQUIDOS S.A.S. contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil el 8 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva a los JUZGADOS DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL Y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La parte accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Señaló que, el 8 de junio de 2020, presentó acción de tutela contra los Juzgados Diecinueve Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de ejecución de sentencias de Bogotá, de la cual tuvo conocimiento la S. Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, con el radicado 2020-817 y que, mediante providencia del 17 de junio de 2020, denegó el resguardo.
Afirmó que impugnó la anterior decisión “debido a las inconformidades presentadas”, de suerte tal que la alzada le fue concedida y correspondió a la S. Civil de la Corte Suprema de justicia que, a través de auto de 6 de julio de 2020, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó vincular a la empresa Transportes ALS S.A.S., al procedimiento constitucional-
Narró que, una vez hecha la vinculación de la empresa de transportes el tribunal accionado profirió nueva sentencia, el 15 de julio del año en curso, adversa a los intereses de la organización aquí tutelante.
Recalcó que no tuvo conocimiento de la anterior decisión, de ahí que, “el 9 de septiembre de 2020 se remite memorial al citado despacho solicitando la notificación del fallo de tutela.” comunicación que le fue respondida el mismo día y en la cual se afirmaba que la notificación del fallo fue realizada el 17 de julio de 2020, al correo electrónico jmoya@moyayparra.co, para lo cual, el 10 de septiembre siguiente, el tribunal le envió un nuevo correo con la constancia de envío, pero que en dicha constancia “(…) se lee que el destinatario del correo jmoya@moyayparra.co no se evidencia soporte de recibido”.
Expuso que, el 11 de septiembre hogaño, procedió a radicar escrito de impugnación; sin embargo, mediante providencia del 20 de septiembre de 2020, la S. Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá la desestimó por extemporánea, pues el fallo fue emitido el 15 de julio del presente año y notificado el 17 del mismo mes y año y, la queja planteada, fue presentada después de los 3 días con los que contaba para recurrir.
Aseguró que el colegiado accionado vulneró su debido proceso, toda vez que no notificó el fallo de tutela del 15 de julio de 2020 “ni mediante correo electrónico como tampoco en los estados y providencias del sistema asignado por el tribunal de la sala civil de la rama judicial, ya que no registraba el fallo en ningún estado desde el 15 de julio de esta anualidad correspondiente tal como se evidenciaba en los estados E-44 a la fecha correspondiente a los estados E-82 que correspondían hasta el 9 de septiembre (…) como tampoco se evidenciaba en ninguna de las otras publicaciones generadas por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá S. Civil de Bogotá.”
Por lo expuesto solicitó que se tutelara su garantía constitucional y, en consecuencia, se revocara el preveído del 20 de septiembre de 2020 dictado por el colegiado tutelado, para que en su lugar, tome una nueva decisión, que desarrollara «un estudio completo y responsable del escrito de impugnación presentado por la suscrita el día 13 de agosto de 2020».
Por auto del 28 de septiembre de 2020, la S. de Casación Civil asumió conocimiento, ordenó la notificación y traslado de las autoridades judiciales accionadas, así como a todas las partes e intervinientes en el asunto objeto de estudio, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
El...
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