SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90925 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90925 del 25-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90925
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10955-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10955-2020

Radicación n.° 90925

Acta 44


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S., contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil el 31 agosto de 2020, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, extensiva a los demás intervinientes en la tutela que CARLOS PALACIO POSADA y LUIS DOMINGO GÓMEZ interpusieron en contra del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la HACIENDA NÁPOLES y otros, en la que fue vinculada la impugnante.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


De las pruebas aportadas al proceso y del escrito inicial se extrae que C.P. Posada y Luis Domingo Gómez interpusieron una acción de tutela en contra de la sociedad actora, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Hacienda Nápoles y otros, con el propósito que se declarara como «especie invasora a los hipopótamos anphibius y para que se tomen las medidas de control suficientes».



Que el Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario (Antioquia), el 8 de junio de 2020, negó el amparo «por cuanto lo pretendido era la protección de derechos colectivos y no fundamentales e individuales, los cuales podían ser protegidos a través de las acciones populares, las cuales no se han presentado o tramitado por negligencia de los actores»; decisión que los accionantes apelaron y la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 17 de julio siguiente, concedió transitoriamente el amparo de los derechos a la vida y a la seguridad de C.P. Posada y ordenó a la aquí accionante «en su calidad de administrador de la Hacienda Nápoles que tome todas las medidas que sean necesarias para evitar la fuga de otros hipopótamos de aquel inmueble, gestiones que deberá iniciar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. Igualmente deberá prestar la colaboración que sea requerida para el cumplimiento de las gestiones que coordinará y adelantará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible».



Que en virtud de la anterior decisión presentó incidente de nulidad respecto del trámite de tutela «por coartársele la posibilidad de ejercer su derecho de defensa»; petición que el juez de primer grado negó el 18 de agosto de 2020.


Alegó la vulneración de sus garantías constitucionales pues el juzgado «al momento de proferir su fallo decidió desconocer el contenido del escrito de oposición arrimado oportunamente por esta sociedad luego de resultar vinculada afirmando que “a la fecha del presente fallo no habían dado respuesta pese haberse notificado oportunamente por correo electrónico del despacho”»; y, esa autoridad, reiteró su vulneración «cuando decide correr traslado de la impugnación formulada sin remitir a su superior el escrito de oposición allegado en oportunidad por esta Sociedad».


Añadió que el tribunal accionado incurrió en defecto fáctico, al emitir una orden imposible de cumplir, pues pasó por alto la inexistencia de «un acta de entrega real y material de los animales por parte de una autoridad judicial competente […] al fondo FRISCO». Finalmente advirtió que dicha autoridad «no realizó un juicio de reproche ajustado a la realidad y tampoco, tuvo en cuenta los argumentos probatorios que señaló esta Sociedad frente a la administración de los bienes que componen la Hacienda y a su vez, los animales que se encuentren en estos».

Por lo expuesto solicitó que se dejara sin efecto la sentencia emitida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 17 de julio de 2020



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 31 de agosto de 2020, la S. de Casación Civil asumió conocimiento, ordenó la notificación y traslado de las autoridades judiciales accionadas, así como a todas las partes e intervinientes en el asunto objeto de estudio, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro- Nare (CORNARE) precisó que los «bienes objeto de extinción de dominios pasaron a hacer parte de la Dirección Nacional de Estupefaciente, (Liquidada) Hoy sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. cuya titularidad puede identificarse en el folio de M.I. 018-7696 que corresponde al predio en el que tanto la Autoridad Ambiental como la SAE S.A.S coinciden en aceptar que se encuentra el lago en el que reposan los hipopótamos, el predio es de propiedad del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado – FRISCO, como una cuenta especial sin personería jurídica cuyos recursos tienen destinación específica y son administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Prueba de lo anterior se observa en el escrito de tutela presentado por la accionante en el cuadro del folio 3 de la Tutela y en el certificado de tradición y libertad que se anexa a la presente».


Por lo que solicitó su desvinculación y la desestimación del amparo toda vez que la sociedad accionante «se encuentra legitimado por activa y debe contribuir a las soluciones de las problemáticas que han desencadenado los Hipopótamos en el territorio colombiano».


Una magistrada del tribunal accionado señaló que profirió sentencia de segunda instancia en la que concedió el amparo transitoriamente frente a C.P. Posada «por cuanto ni la Sociedad de Activos Especiales ni los representantes de la Hacienda Nápoles contestaron la acción de tutela, para las órdenes que incluyen a dichas entidades, se tuvo en cuenta no sólo las contestaciones brindadas por las diferentes entidades, sino además la Resolución 112 5322 proferida por CORNARE en diciembre de 2012, mediante la que se impuso sanción a la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, por “las afectaciones y daños ambientales causados por omisión en el manejo y administración de los individuos de la especie Hipopótamos (de nombre científico Hipopotamus Amphibius), que habitan actualmente en el predio conocido como “Hacienda Nápoles”, en tanto que era su responsabilidad el manejo de ellos, en virtud de la extinción de dominio sobre el inmueble de la Hacienda Nápoles».


El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicó que no tenía competencia alguna para conocer de la presente acción.


Mediante fallo de 10 de septiembre de 2020, la S. de Casación Civil negó la tutela; al considerar que:


[…] se colige el fracaso del amparo porque la solicitante censura, de manera directa, lo resuelto por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en sede de impugnación, dentro de la salvaguarda deprecada en contra de ella y otros, por C.P. Posada.


Esta Corte, en un asunto similar sostuvo: “(…) [H]a de reiterarse la posición de la S. acerca de la improcedencia de la tutela para cuestionar las actuaciones y decisiones originadas en el marco de otro proceso de idéntico linaje constitucional, ya que de lo contrario se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad aeternum lo expresado en el primer fallo (…)”. “(…) Se agrega que, tras revisarse la página web de la Corte Constitucional, se encontró que (…) el expediente fue enviado a la S. de Selección de la Corte...

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