SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91219 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91219 del 25-11-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expedienteT 91219
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10833-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL10833-2020

Radicación n.° 91219

Acta 44

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por J.A.M. TORRES contra el fallo emitido el 22 de octubre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN PENAL, a la UNIDAD NACIONAL PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a todos los intervinientes en el proceso criticado.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano J.A.M.T. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y «presunción de inocencia», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, y de la documental obrante en el plenario, se advierte que el actor se acogió a los beneficios de la Ley 975 de 2005, comoquiera que pertenecía al Bloque Córdoba Sinú y S.J. de las Autodefensas Unidas de Colombia, y el 24 de octubre de 2011, la fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidios agravados, lesiones personales, daños en los recursos naturales, desplazamientos forzados, hurto calificado y agravado, y, en consecuencia, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2014, la Fiscalía Treinta y Uno de la Unidad Nacional de Justicia Transicional le imputó la comisión de múltiples homicidios en persona protegida, desaparición forzada, destrucción y apropiación de bienes protegidos, secuestro simple, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, fraude procesal, tortura en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso, y se ordenó, por segunda vez, la medida de aseguramiento antes descrita.

En audiencia de 12 y 20 de noviembre de 2015, la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en función de control de garantías sustituyó la medida intramural por una no privativa de la libertad.

Mediante diligencia de 13 a 15 de agosto de 2018, fue nuevamente judicializado por veintiocho punibles más; no obstante, se mantuvo el beneficio excarcelario.

En sentencia de 18 de diciembre de 2018, la S. de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla declaró responsable al tutelista por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, destrucción y apropiación de bienes protegidos, secuestro simple, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, fraude procesal, tortura en persona protegida, detención ilegal y privación de debido proceso, y, por tanto, lo condenó a pena de prisión de 480 meses, multa equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, así como para la tenencia y porte de armas por 15 años. Igualmente, en dicha diligencia se le dio el beneficio de pena alternativa de 8 años de internación efectiva. Dicha decisión fue recurrida en apelación, sin que la S. de Casación Penal haya emitido pronunciamiento al respecto.

El 25 de febrero de 2019, la Fiscalía Once de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional solicitó la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, en tanto que el proceso incumplió los compromisos adquiridos, y, en providencia de 12 de marzo de 2019, la S. de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla accedió al requerimiento del ente acusador.

El 20 de marzo de 2019, la fiscalía pidió la exclusión del enjuiciado de los beneficios de la Ley 975 de 2005, en tanto que fue encontrado en Puerto Berrío, Antioquia, portando armas de fuego de defensa personal, aprehendido e imputado ante el Juzgado Segundo Promiscuo con Función de Control de Garantías de ese municipio. Así, en decisión de 9 de septiembre de 2019, la autoridad accionada acogió la tesis del ente. Inconforme con el anterior pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de apelación.

En auto de 30 de octubre de 2019, la S. de Casación Penal confirmó la determinación de primera instancia.

Alegó que la convocada dio por probado su responsabilidad penal en la conducta endilgada luego de su desmovilización, pese a que no existía sentencia condenatoria que desvirtuara su presunción de inocencia.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene su reintegro al procedimiento especial al cual se acogió.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 13 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes dentro del proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la S. de Casación Penal expuso que las consideraciones contenidas en la providencia AP4690-2019 no comportaban arbitrariedad alguna.

La Fiscalía 116 Especializada Adscrita a la Dirección de Justicia Transicional de Apoyo del Despacho 11 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz sostuvo que no vulneró las prerrogativas invocadas.

La S. de Justicia y Paz con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior de Barranquilla rindió informe sobre las actuaciones adelantadas y pidió se declarara improcedente la súplica por falta del presupuesto de subsidiariedad.

Surtido el trámite de rigor, en fallo de 22 de octubre de 2020, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo por falta del presupuesto de inmediatez.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, encuentra la S. que la inconformidad de la parte recurrente se dirige, principalmente, contra el proveído de 9 de septiembre de 2019, confirmado en auto de 30 de octubre de 2019, a través del cual fue excluido de los beneficios de la Ley 975 de 2005, pues, en su sentir, se dio por probado su responsabilidad penal en la conducta endilgada luego de su desmovilización, pese a que no existía...

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