SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113266 del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113266 del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Octubre 2020
Número de expedienteT 113266
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11030-2020




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP11030-2020

Radicación n° 113266

Acta No 231



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Dilia Rosa Fonseca Ortiz, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 10 Penal del Circuito de conocimiento y la Fiscalía 55 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, todos de Barranquilla, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Trámite al que se vinculó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Seccional Barranquilla, la Fundación Instituto de Salud Mental del Caribe, los profesionales de la salud P.G. de Caro, E.D.M. y Alexandra Herrera Bravo, el psiquiatra A.P.J. y a las partes e intervinientes en el proceso penal radicado n° 08001600125720170219402.


ANTECEDENTES


Relató la accionante que, dentro del proceso especial de restitución internacional de menor, promovido en su contra por Leandro Ramón Pérez Bedia ante el Juzgado 9 de Familia del Circuito de Barranquilla, fue ordenada su evaluación por Medicina Legal, la cual fue practicada por C.A.C. de los R., psicólogo adscrito a dicha entidad quién rindió informe pericial el 6 de enero de 2017.


Que, en el dictamen presentado, se señaló que presentaba sintomatología compatible clínicamente con patología mental grave, tipo psicosis, mostrándose abiertamente con ideación delirante del tipo paranoide, condición que, se indicó, afectaba significativamente el funcionamiento del sistema familiar e incidía de forma negativa en sus capacidades parentales y la posibilidad de garantizar una atmosfera relacional y emotiva estable para su descendiente.


Reseñó la demandante que, para controvertir tal pericia, se hizo valorar por un equipo interdisciplinario encabezado por el psiquiatra Patricio García de Caro y el psicólogo E.D.M. de la Fundación Instituto de Salud Mental del Caribe, evaluación que arrojó un resultado contrario al anterior y el que, pese a aportarlo a la actuación, fue desechado por el Juzgado de Familia, autoridad que en sentencia del 26 de abril de 2017 accedió a las pretensiones del reclamante1. Apelada tal decisión2, la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de Barranquilla la revocó, razón por la cual logró mantener la custodia de su menor hijo.


Por la anterior actuación, la quejosa presentó ante la Fiscalía General de la Nación denuncia por el punible de prevaricato por acción en contra del psicólogo C.A.C. de los R., por cuanto, en su sentir, éste habría proferido un dictamen a través del cual favorecía los intereses de Leandro Ramón Pérez Bedia.


Afirmó que, asignada la noticia criminal a la Fiscalía 55 Seccional de Delitos contra la Administración Pública, ésta solicitó ante el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento la preclusión de la investigación, pretensión que fue admitida por auto del 9 de mayo de 2019 y que, apelada por ella, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en proveído del 20 de noviembre de 2019, la confirmó.

Cuestionó la accionante, a través del presente mecanismo, que la delegada de la Fiscalía soportara su solicitud de preclusión en un informe que obtuvo de una psicóloga forense adscrita al ente acusador y, consecuente con ello, abandonara el aportado por ella tanto al proceso de familia como a su denuncia. Por el mismo motivo, censuró al Juzgado y la Sala Penal del Tribunal, en el entendido que el dictamen practicado por la Fundación Instituto de Salud Mental del Caribe demostraba que el indiciado no era el profesional idóneo para emitir el dictamen que se aportó dentro del proceso especial de restitución internacional.


Razón por la cual, solicitó que en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, «se revisen los hechos y el acervo probatorio presentado a fin de que se reabra el proceso y se continúe con la investigación por el delito de prevaricato por acción, porque él [psicólogo C.A.C. de los R.] no es el idóneo, no contaba con la experiencia, no tiene el bagaje y no es un médico científico especializado en psiquiatría experto en comportamiento humano para estar dando esa clase de diagnósticos utilizando una entidad institucional como lo es el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses».


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito...

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