SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71106 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71106 del 04-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente71106
Fecha04 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4390-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



SL4390-2020

Radicación n.° 71106

Acta 41


Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de ALIMENTOS FRIKO SAS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 9 de febrero de 2015, en el proceso instaurado por JULIÁN ANDRÉS VALENCIA ECHAVARRÍA contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Julián Andrés V.E. convocó a proceso a la sociedad Alimentos Friko S.A.S., con el fin de que se declarara: (i) la existencia de un contrato laboral con la mencionada sociedad, desde el 19 de junio de 2007 hasta el 18 de diciembre de 2009; (ii) que sufre una enfermedad de origen profesional adquirida en la empresa; (iii) que se encuentra en «estado de debilidad manifiesta» y (iv) que debe ser protegido con la protección laboral reforzada de la Ley 361 de 1997. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se le condenara a reintegrarlo al puesto de trabajo, sin solución de continuidad, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el despido hasta la fecha efectiva del reintegro, la indexación de la condena, costas y gastos del proceso.


De manera subsidiaria, pidió que se condenara a la demandada al pago de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indexación de la condena y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones en que ingresó a laborar en la empresa demandada el 19 de junio de 2007, mediante contrato de trabajo a término fijo por cuatro meses y que, el 1 de marzo de 2008, suscribieron una cláusula adicional cambiando el término inicialmente pactado al de término indefinido.


Expuso que, dentro de las funciones asignadas por su empleador, fueron las de «deshuesador», «lavado de canastas»; desde agosto de 2007 a octubre de ese mismo año, «patinador de chuzo», por dos meses y medio; «patinador de zona Frisby 3 y 4» durante 16 meses; actividad ésta donde le correspondía surtir «desprezadores», guardar la producción en las cavas y surtir algunas bandas, labores que fueron desempeñadas en dos turnos que rotaban cada quince días, así, de 5:00 a.m. a 1:15 p.m. y de 1:15 p.m. a 9:15 p.m. de lunes a sábado, y que el salario devengado fue el mínimo mensual legal vigente.


El demandante narró que, en el desempeño del cargo de «patinador zona Frisby 3 y 4», adquirió una enfermedad diagnosticada como «epicondilitis medial», la cual le generó, en reiteradas oportunidades, que fuera incapacitado por la E.P.S. Cafesalud, entidad de seguridad social que le recomendó a su empleador la reubicación de su puesto de trabajo y que, en razón a ello, le asignó la función de «desprezador» y que, posteriormente, le asignaron la labor de empacador en Frisby atendiendo la recomendación de la ARP Suratep. Precisó que la primera recomendación fue por un periodo de un mes y la segunda, por tres meses, habiendo finalizado esta última el 17 de diciembre de 2009.


Indicó que, terminado el periodo de la última recomendación de reubicación de puesto de trabajo, la convocada a juicio dio por terminado el contrato de trabajo, dejándolo en un «estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta», sin contar, si quiera, con un indicio de su recuperación.


Resaltó que, en el último comunicado de reubicación suscrito por la E.P.S. Saludcoop dirigido a su empleador, se consignó que debía someterse a una nueva evaluación pasado el periodo de tres meses, sin que hubiese podido acudir a la misma como consecuencia de la terminación de la relación laboral.


Señaló que, después de su desvinculación, a través del Sisben, continuó consultando al médico especialista por la enfermedad adquirida, habiendo obtenido una autorización para que le practicaran un procedimiento quirúrgico, en el año 2011.


Estimó que la anterior situación hace evidente el «estado de debilidad manifiesta» en el que se encontraba al momento del despido, pues, si bien había culminado la fecha límite sugerida para la reubicación, también lo era que el empleador tenía conocimiento que debía acudir a nueva evaluación médica, que no tuvo la oportunidad de practicarse, lo que conllevó a hacer nugatorio su derecho de continuar con los tratamientos en forma oportuna, además de vulnerar sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo, entre otros (folios 3 a 7).


Al contestar la demanda, Alimentos Friko S.A.S. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió los extremos laborales, las funciones desempeñadas por el actor, el salario devengado, las recomendaciones de carácter temporal realizadas por la E.P.S. sobre el puesto de trabajo y negó el horario laboral, aclarando que el desempeñado por el demandante fue de lunes a sábado de 5:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con rotación semanal. Respecto de los demás, aceptó parcialmente algunos; de otros, dijo no constarle o que eran apreciaciones personales de la parte actora.

Adujo, en su defensa, que a la fecha de la contestación de la demanda incoada en su contra no le había sido notificado válidamente ningún dictamen médico expedido por autoridad competente, el cual le informara sobre las posibles patologías que pudieran afectar al demandante, así como del origen de las mismas; que adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones médicas para contribuir a la salud del trabajador; que, en el 2009, año de su retiro, el señor V.E. solo reportó una incapacidad temporal por un periodo de cinco días, cuya causa de diagnosticó, según lo reportado por la E.P.S., fue por un «lumbago no especificado».


Añadió que, al momento de dar por terminado el contrato de trabajo del demandante, este no se encontraba incapacitado temporalmente para desempeñar sus labores, tampoco estaba vigente algún tipo de recomendación ocupacional y que no tuvo conocimiento de las prestaciones asistenciales prestadas al actor o de los tratamientos médicos que le hubiesen sido prescritos. Resaltó que el trabajador estaba siendo objeto de calificación por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, al haberle sido negada la calificación por parte de la ARP Sura, decisión contra la cual el interesado agotó los medios de impugnación.


Propuso las excepciones de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN POR FALTA DE CAUSA PARA PEDIR», «COMPENSACIÓN» y «CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y/O PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS» (folios 150 a 158).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 25 de septiembre de 2014, resolvió: i) declarar que la terminación del contrato de trabajo del señor V.E. por parte de la sociedad Friko S.A.S. era ineficaz y que se dio, injustamente, en razón a la limitación que él padecía, sin que mediara permiso del Ministerio de Trabajo para efectuar el mismo; ii) ordenar el reintegro del demandante al cargo que detentaba o a otro de igual o superior categoría, respetando que no se afectara su salud o, en su defecto, a otro cargo que fuera compatible con su discapacidad; iii) declarar que para todos los efectos no ha habido solución de continuidad y, como consecuencia de ello, condenó al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones, aportes a la seguridad social y todos los derechos con causa del contrato de trabajo dejados de percibir desde el momento de la terminación del contrato, hasta cuando ocurra el reintegro, teniendo en cuenta para ello el último salario devengado por el trabajador al momento de la terminación del mismo; iv) declarar probada parcialmente la excepción de compensación, en cuanto el empleador puede descontar el concepto pagado por indemnización ordinaria por despido sin justa causa; v) condenar al pago de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en la cuantía de $2.982.400,oo, suma que debería ser indexada; vi) declarar no probada la excepción de prescripción y vii) condenar en costas a la parte demandada (CD f.º 188).


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la convocada a juicio, a través de fallo de 9 de febrero de 2015, confirmó la sentencia del a quo, excepto en cuanto a la condena al pago de la indemnización de 180 días, la cual revocó y, en su lugar, absolvió a la demandada de dicha pretensión subsidiaria.


El ad quem, en lo que interesa al recurso extraordinario de casación, partió de los siguientes supuestos fácticos: i) que el demandante trabajó al servicio de la demandada entre el 19 de junio de 2007 hasta el 18 de diciembre de 2009; ii) que fue despedido en esta última fecha por decisión unilateral del empleador sin que mediara justa causa; iii) que durante la ejecución del contrato el demandante adquirió una enfermedad profesional en su codo derecho, denominada «Epicondilitis Media», según dictamen final de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; iv) que la primera consulta registrada con medicina laboral, según su historia clínica, fue de 25 de noviembre de 2008; v) que la E.P.S. Cafesalud le remitió dos recomendaciones al empleador en atención de la patología presentada por el actor, resaltando de la segunda que las recomendaciones médico laborales con medicina laboral debían realizarse por tres meses y que, una vez finalizado dicho lapso, debía ser nuevamente evaluado el trabajador por Salud Ocupacional de la E.P.S.; vi) que la demandada tenía pleno conocimiento de la limitación física de su trabajador; vii) que no hay ninguna constancia en el expediente que dé cuenta del «posible grado de pérdida de capacidad laboral» del demandante, ni tampoco de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR