SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002020-00249-01 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002020-00249-01 del 14-12-2020

Número de expedienteT 8500122080002020-00249-01
Número de sentenciaSTC11407-2020
Fecha14 Diciembre 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11407-2020
Radicación n° 85001-22-08-000-2020-00249-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte)


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de noviembre del año que avanza, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal que negó por improcedente el amparo reclamado por M. de Jesús Páez de R. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión con radicado 2019-0438.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al mínimo vital, «tercera edad», vida y debido proceso vulnerados por la autoridad accionada al interior del referido pleito.

2. Del libelo introductorio y de las pruebas allegadas al plenario, se evidencia la siguiente situación fáctica:


2.1. Aseguró la accionante que cuenta con 82 años, contrajo matrimonio católico con P.E.R.T. fruto de esa unión procrearon dos hijos: P. Hernando R. Páez y A.R.P.. Además, que su cónyuge concibió una hija extramatrimonial reconocida llamada M.V.R.B..


2.2. Mencionó que no tiene pensión de vejez ni de sobrevivientes y que sus gastos los sufragaba su difunto esposo, quien le aportaba $12.000.000 mensuales.


2.3. Inicialmente, la cónyuge supérstite y los herederos del causante designaron de común acuerdo la administración de la masa sucesoral a P.H. y Alberto R. Páez. Sin embargo, por diferencias entre aquellos, se acordó que tal función la realizaría únicamente P. Hernando R.P. a partir del 22 de mayo de 2019 «mientras se tramitaba por vía Notarial, previos el cumplimiento de unos compromisos pactados, tales como: la entrega mensual de una cuota en dinero; permitir la vigilancia por la(sic) cámaras al establecimiento de comercio Droguería Yopal; el acceso a la información contable sin restricción alguna; rendir cuentas en unas fechas señaladas y presentar un informe mensual.»


2.4. Por su parte, la heredera M.V.R. solicitó la apertura de la sucesión intestada de P. Emilio R. Torres, que correspondió al Juzgado 1º de Familia de Yopal1 bajo el radicado 2019-0438-00.

2.5. El 05 de febrero del 2020, el apoderado de la accionante solicitó al juzgador «se sirva fijar cuotas alimentarias mensuales para la cónyuge supérstite y para los herederos, hasta tanto se resuelva el proceso sucesorio, en razón que los sucesores y la cónyuge su sostenimiento y manutención dependen únicamente del establecimiento Droguería Yopal, los cuales son superiores a $10.000. 000.oo para cada uno»2. Reprochó la actora que «al día de hoy el J. no se ha pronunciado sobre el particular».


2.6. El 15 de julio, su abogado remitió, al correo electrónico del Despacho, memorial en el que solicitó nuevamente se «fijar una cuota económica provisional a la cónyuge supérstite señora MARIA DE J.P. DE RODRÍGUEZ (…) en la suma de $12.000.000, oo, a título de anticipo de lo que le pueda corresponder por gananciales en la liquidación de su sociedad conyugal, dentro del proceso de sucesión intestada de la referencia»3.


2.7. A su turno, el 22 de julio siguiente se allegó solicitud de sucesión procesal del difunto A.R.P. en favor de sus hijos, D.P., C.A. y M. Mónica R. García4.


2.8. Finalizando la primera semana del mes de agosto corriente, su hijo P. le suspendió el 50% de su mesada, siendo esta eliminada definitivamente a mediados de ese mismo mes. Además, increpó que este se ha negado en reiteradas ocasiones a rendir cuentas sobre la administración de la Droguería Yopal, establecimiento de comercio que hace parte de la masa sucesoral.


2.9. En memorial del 10 de agosto del 2020 reiteró la solicitud de asignación de cuota económica provisional a su favor5. Tal requerimiento fue repetido el 17 de agosto siguiente, en documento en el cual pidió, además, que se ordenase «la rendición de cuentas del manejo de la nada sucesoral del causante P.E.R. TORRES (QEPD), (…) a cargo del heredero P.H.R. PAEZ (…)» 6. Sin embargo, ninguna de las peticiones fue resuelta por el despacho.


2.10. El 25 de agosto del año en curso, se presentó escrito en el que se insistió en el trámite y decisión de los memoriales radicados el 5 de febrero, 16 y 22 de julio, 10 y 17 de agosto de 20207, sin que a la fecha se haya atendido su pedimento. Las mismas pretensiones fueron incoadas el 08 de septiembre siguiente8.


2.11. El 21 de septiembre ulterior, el funcionario judicial corrió traslado a los demás interesados de la solicitud de cuota...

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