SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71563 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686096

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71563 del 07-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4972-2020
Número de expediente71563
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL4972-2020

Radicación n.° 71563

Acta 046

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA (POSITIVA SA), contra la sentencia proferida el 7 de abril de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del proceso que le sigue L.E.C.P..

I. ANTECEDENTES

Demandó el accionante a P.S., para procurar que le siguiera pagando la pensión de invalidez de origen profesional, suspendida el 12 de mayo de 1990, más los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde esa calenda hasta cuando efectivamente se cancele el retroactivo de la prestación.

En lo que interesa al recurso, fundamentó sus pretensiones en que mediante la Resolución n° 02525 del 21 de agosto de 1987, la Comisión de Prestaciones del ISS le concedió la pensión de invalidez de origen profesional, a partir del 19 de febrero de 1986, en cuantía de un salario mínimo mensual; que a través del acto administrativo n° 006194 del 27 de septiembre de 1991, le reconoció la prestación de vejez a partir del 12 de mayo de 1990 y, allí mismo, le suspendió el pago de la de invalidez; que el 24 de julio de 2012 y el 2 de abril de 2013 le solicitó a la demandada la continuidad en el pago de su pensión de invalidez, basado en la compatibilidad de esta con la de vejez, pero fue negada.

Al dar respuesta a la demanda, P. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió el reconocimiento de las pensiones de invalidez de origen profesional y de vejez, la suspensión de la primera al otorgarse la segunda, y la negación a las solicitudes de continuidad de pago de aquella, aduciendo que se trataba de pensiones incompatibles.

En cuanto a los intereses moratorios, dijo que no eran procedentes, porque no intervino en los hechos demandados, en la medida en que solo a partir de septiembre de 2008 fue que asumió responsabilidades a cargo de la ARP del ISS, entidad que obró en su momento conforme a la normatividad aplicable.

Propuso como excepciones de mérito las de inexistencia del derecho y de la obligación, enriquecimiento sin causa, prescripción, y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, mediante fallo del 20 de agosto de 2014, decidió:

Primero.- CONDENAR a POSITIVA ARP a la reactivación de la pensión de invalidez reconocida al señor L.E.C.P. a partir del 24 de julio de 2009, de acuerdo con la Resolución 02525 del 25 de agosto de 1987, según lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.

Segundo.- CONDENAR a POSITIVA ARP al pago de los siguientes valores debidamente indexados por concepto de reactivación de la pensión de invalidez de origen profesional reconocida al señor L.E.C.P. de acuerdo con la Resolución 02525 del 21 de agosto de 1987, a partir del 24 de julio de 2009, y de las mesadas causadas a partir de esa fecha hasta la fecha de esta sentencia:

Mesadas

38.920.543

Indexación

2.610.831

Retroactivo Indexado

41.531.374

Tercero.- DAR PROSPERIDAD a la excepción de fondo de prescripción propuesta por la Demandada, según lo anotado en la parte considerativa.

Cuarto.- NO DAR PROSPERIDAD a las demás excepciones de fondo propuestas por la Demandada.

Quinto.- CONDENAR a la Parte Demandada al pago de la suma de $2.491.882, por concepto de COSTAS.

Sexto.- ABSOLVER a POSITIVA ARP de todas las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor L.E.C.P..

Para desestimar la pretensión de pago de intereses moratorios, el juzgado sostuvo que la postura sobre la compatibilidad de la pensión de invalidez de origen profesional con la de vejez se debió a un cambio jurisprudencial de esta Corporación. También tuvo en cuenta,

[…] que el demandante únicamente reclamó en tal sentido el 24 de julio de 2012, tal como se desprende de la comunicación obrante a folios 21 a 23, y de que tanto el Acuerdo 029 de 1985 como el Acuerdo 049 de 1990, dispusieron expresamente la incompatibilidad de pensiones, sin hacer distinción sobre su origen, permitiendo al afiliado acogerse a la pretensión más favorable económicamente, en cumplimiento del principio de unidad contemplado en el Sistema de Seguridad Social Integral, e impidiendo la acumulación de beneficios en una sola persona; así como también en el hecho de que tal prestación fue asumida a partir del 13 de agosto de 2008, en tanto que fue la fecha en que la Superintendencia Financiera aprobó la cesión de activos y pasivos del ISS a P. ARP, por disposición de la Resolución 1293 del 11 agosto de 2008.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante sentencia pronunciada el 7 de abril de 2015, dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia #54 de fecha 20 de agosto de 2014 dictada por la señora Juez Tercera Laboral del Circuito de Popayán, dentro del PROCESO ORDINARIO LABORAL instaurado por L.E.C.P. contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en tanto la condena del ordinal segundo de la parte resolutiva será por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS conforme a la liquidación que se anexa y lo indicado en la parte motiva de esta providencia y CONFIRMAR el resto de la providencia apelada.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia en tanto prospera parcialmente el recurso de apelación de la parte demandante.

Como problema jurídico estableció que debía determinar si la pensión de invalidez de origen profesional era compatible o no con la de vejez, y en caso afirmativo, si había lugar al pago del retroactivo...

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