SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00239-01 del 16-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 1300122130002020-00239-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11748-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11748-2020
Radicación n.º 13001-22-13-000-2020-00239-01
(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de noviembre de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Elibeth Berrio Romero contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad y B.E.A.F., a cuyo trámite fueron vinculados F.J., O.M.B.J., E.B. de R., J.R.B., A.M.M., la Inspección Séptima de Policía del mismo lugar, Jesús Salvador Flebe Romero, R.Á.O., los herederos indeterminados de O.M.B.J. y E.B. de R., así como los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La peticionaria reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, contradicción, dignidad, mínimo vital y propiedad, presuntamente vulneradas por los accionados.
En consecuencia, solicita que se declare «la nulidad del acto jurídico del remate por considerar que se incurre en una vía de hecho»; se «revoque el acto de adjudicación e inscripción del bien inmueble»; se «oficie a la Oficina de Instrumentos Público[s] para que revoque la resolución 2010-060-6-15752 de fecha 15 de agosto de 2012 que dio origen a la anotación No. 5 por ineficaz»; y se «entregue el bien inmueble».
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Eduvigis Berrio de R., F.J. y O.M.B.J. promovieron juicio divisorio frente a E.B.R. y otros, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, el que dictó sentencia disponiendo la división y remate del bien.
2.2. Posteriormente, se llevó a cabo la subasta, en la que le fue adjudicado el bien a Betty Esther Acevedo Figueroa, siendo aprobado el remate en auto de 28 de mayo de 2012, decisión que recurrida se mantuvo en proveído de 17 de julio siguiente; y en junio de 2013 se llevó a cabo la entrega del bien.
2.3. Indicó la accionante que sus tíos formularon demanda divisoria en contra de los sobrinos -herederos de los hermanos de aquellos-; que en febrero de 2010 se ordenó la venta de la cosa común y el secuestro del inmueble, el que se realizó en marzo siguiente.
2.4. Señaló que se fijó fecha para remate; que el estrado...
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