SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61506 del 09-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 61506 |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL12061-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL12061-2020
Radicado n.° 61506
Acta 46
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la acción de tutela que LUZ E.M.R. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, trámite al que se vinculó a la JUEZA PRIMERA LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO.
I. ANTECEDENTES
La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y móvil, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y los que denominó «derechos del adulto mayor, principio de favorabilidad, vida en condiciones dignas y justas, protección especial para personas en debilidad manifiesta».
Para respaldar su solicitud, narra que nació el 16 de febrero de 1969 y que cotizó ante el ISS y Colpensiones un total de 1.161 semanas, algunas de estas a través del régimen subsidiado.
Refiere que el 4 de diciembre de 2016 Colpensiones le reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en cuantía de $6.026.795, no obstante, no quedó conforme con dicho monto y le solicitó que reliquidara tal concepto.
Aduce que la entidad negó su aspiración, de modo que interpuso en su contra demanda ordinaria laboral de única instancia para lograr el reajuste en comento. Agrega que el asunto se asignó por reparto a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Rionegro, autoridad que negó sus pretensiones mediante sentencia de 6 de marzo de 2020.
Menciona que la a quo remitió el expediente para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta a su favor y a través de fallo de 28 de agosto de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la decisión de primer grado.
Argumenta que el ad quem encausado lesionó sus derechos fundamentales, pues estimó que se acreditaron las cotizaciones que efectuó a través del régimen subsidiado, pero no el porcentaje con el cual ella contribuyó a dichos pagos, no obstante, «desconoció que el porcentaje que provee el estado en el Fondo de Solidaridad Pensional tiene una consagración legal y se aplica de forma igualitaria a todos los afiliados».
Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se deje sin efecto jurídico la providencia absolutoria de segunda instancia. Asimismo, que se ordene al juez plural...
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