SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91205 del 09-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 91205 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11484-2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL11484-2020
Radicación n.° 91205
Acta n.° 46
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso JAVIER MANTILLA MANDÓN contra el fallo proferido el 5 de noviembre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el mecanismo ius fundamental objeto de cuestionamiento.
- ANTECEDENTES
JAVIER MANTILLA MANDÓN, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.
Informó el promotor que el 21 de septiembre de 2020, ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, presentó incidente de desacato contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con miras a obtener el cumplimento al fallo de tutela de segunda instancia que emitió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el «19 de septiembre de 2013».
Indicó que el referido despacho judicial no ha realizado pronunciamiento alguno, lo cual desconoce su «calidad de víctima del conflicto que tiene derecho al acceso a la información por parte de las autoridades públicas».
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su prerrogativa fundamental y, para su efectividad, solicitó que se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta tramitar el incidente de desacato que radicó el 21 de septiembre de los corrientes.
Mediante proveído de 28 de octubre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del presente mecanismo constitucional, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta informó que rechazó de plano el incidente de desacato en auto de 27 de octubre de 2020, sin explicar las razones...
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