SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91323 del 02-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 91323 |
Número de sentencia | STL11124-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL11124-2020
Radicación n.° 91323
Acta 45
Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.
- ANTECEDENTES
El ciudadano V.M.R.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que adelantó proceso ejecutivo laboral contra María Cortez de Ramírez y J.I.R., del cual conoció el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que mediante auto de 20 de febrero de 2019 decretó el embargo y secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-84758, el cual se dejó sin efecto a través de proveído de 19 de diciembre de 2019 y, por tanto, se procedió al levantamiento de la medida sobre ese predio, dado que se había deprecado el embargo de remanentes dentro de un juicio que cursaba en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla.
Expuso que el 14 de julio, 7 de septiembre y 13 de octubre de 2020, solicitó el traslado del avalúo catastral del inmueble embargado y secuestrado a la parte demandada, a fin de que, posteriormente, se realizara la venta pública en subasta; sin embargo, alegó que a la fecha no se ha emitido un pronunciamiento de fondo.
De conformidad con lo anterior y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se resuelva el requerimiento elevado ante el juzgado accionado.
Mediante proveído de 5 de noviembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término respectivo, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla rindió informe de las actuaciones adelantadas dentro del proceso y destacó que, en auto de 19 de diciembre de 2019, se dejó sin efecto la medida de embargo y secuestro decretada sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria...
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