SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113756 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113756 del 07-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113756
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1660-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1660-2020

Radicación n.° 113756

(Aprobación Acta No. 263)

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por J.M.R.I. contra el fallo de tutela proferido el 26 de octubre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la protección reclamada contra la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

1.- El accionante manifiesta que es víctima del punible de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, delito por el cual formuló denuncia contra E.Z.M. (Q.E.P.D.) y que la investigación de esta acción penal recayó en la FISCALÍA 18 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA.

2.- Afirma que los hechos que dieron origen a esa denuncia se fundamentaron en que Z.M., a través de la Escritura Pública de 2008, enajenó y traspasó un inmueble de su propiedad, suplantando su identidad.

3.- Informa que solicitó Restablecimiento del Derecho, requerimiento que fuera atendido por los Juzgados Tercero y Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, los cuales ordenaron en diversas oportunidades la suspensión provisional del poder dispositivo del inmueble objeto del supuesto delito.

4.- Enuncia que ha transcurrido ya bastante tiempo desde las precitadas audiencias y que, durante el transcurso de ese período, E.Z.M. falleció el 4 de febrero de 2019 en la ciudad de Cartagena.

5.- Igualmente, manifiesta que la copia debidamente autenticada del Registro Civil de Defunción del anterior ciudadano fue remitida a la Fiscalía accionada por su apoderado, a fin de que se solicitase la preclusión de la investigación y se ordenase la cancelación definitiva de las anotaciones realizadas en el inmueble objeto del delito.

6.- Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, asegura el actor que todas las solicitudes presentadas por su apoderado han resultado inanes, vanas y fútiles, comoquiera que el proceso se encuentra estancado y la FISCALÍA 18 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA no resuelve la solicitud.

7.- Por todo lo anterior, considera que no hay excusa o justificación para la mora en la que ha incurrido la Fiscalía accionada, por lo que considera violados sus derechos fundamentales.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. negó la acción de tutela interpuesta por J.M.R.I., teniendo en cuenta que, la Fiscalía accionada no ha asumido una actitud omisiva o dilatoria frente a la solicitud de preclusión de la investigación, por el contrario ha efectuado diversas acciones tendientes a la comprobación de lo manifestado por el actor en su condición de víctima dentro del proceso 2015-06023; sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna a sus requerimientos, lo que ha impedido que realice el correspondiente análisis del caso.

No obstante, el juez de primera instancia exhortó a la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. a que, en el menor tiempo posible, compruebe el deceso de E.Z. y adelante las actuaciones pertinentes en el proceso de referencia.

LA IMPUGNACIÓN

El señor J.M.R.I. impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado en aras de proteger sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que, la decisión no determina la verdadera celeridad que debe dársele a las actuaciones requeridas.

Alegó que, el documento que aportó como prueba de la defunción del señor E.Z., es idóneo y veraz, por lo tanto, no se justifica la mora en la que ha incurrido la autoridad accionada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por J.M.R.I. contra el fallo de tutela proferido el 26 de octubre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito...

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