SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91141 del 09-12-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 91141 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL12069-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL12069-2020
Radicado n.° 91141
Acta 46
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Corte decide la impugnación que CLAUDIO GIACOMAZZI interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 28 de octubre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a la administración de justicia y «seguridad jurídica».
Para respaldar su solicitud, afirmó que interpuso demanda de responsabilidad civil contractual contra la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. con el propósito de obtener «una indemnización por perjuicios morales y materiales».
Indicó que el asunto se asignó a la Jueza Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, quien negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia de 2 de diciembre de 2019.
Refirió que apeló la decisión y sustentó el recurso ante el a quo, de modo que el expediente se remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para lo decidiera.
Adujo que el ad quem admitió la apelación y a través de auto de 10 de julio de 2020 le corrió traslado para que «la sustentara en aplicación del Decreto 806 de 2020».
Manifestó que la providencia en referencia se le notificó por correo electrónico el 15 de julio de 2020 y que allegó la «argumentación del recurso» el día 23 de julio de 2020, no obstante, mediante auto de 24 de julio de 2020 el Colegiado de instancia lo declaró desierto por «sustentación extemporánea».
Informó que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, «petición de nulidad» contra la determinación anterior y por medio de auto de 20 de agosto de 2020 el juez plural decidió su requerimiento de modo desfavorable.
Argumentó que el Tribunal encausado vulneró sus derechos fundamentales, en tanto pasó por alto que los fundamentos del recurso se presentaron de manera oportuna ante el a quo.
Cuestionó que en el marco de la emergencia sanitaria se han presentado «múltiples decisiones confusas como los acuerdos de suspensión de la actividad en la Rama Judicial» y manifestó que «no existió un tutorial o charla de cómo iba a funcionar la notificación de las providencias por parte de la rama judicial según el Decreto 806 de 2020».
Conforme lo anterior, solicitó que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se dejen sin efecto las actuaciones del ad quem a partir del 24 de julio de 2020, inclusive. Asimismo, que se ordene al Tribunal encausado decidir el recurso de apelación que presentó y sustentó ante el a quo.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 6 de octubre de 2020 la Sala de Casación Civil admitió la tutela y corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa. Asimismo, vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término de traslado, el secretario del Tribunal convocado allegó copia de las decisiones que se dictaron en segunda instancia y señaló que allí se expusieron las razones para declarar desierto el recurso de apelación.
La representante legal para asuntos judiciales de Alianza Fiduciaria S.A. admitió que el actor presentó y sustentó el recurso de apelación ante el a quo, no obstante, señaló que debió sustentarlo también en segunda instancia, con...
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