SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03034-00 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03034-00 del 09-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-03034-00
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11213-2020

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC11213-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03034-00 (Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por V.R.R.C. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Sexto de Familia de la misma urbe, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de las acciones reivindicatoria, liquidatoria, y, de unión marital de hecho a que aluden el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las sentencias pronunciadas en ambas instancias en el marco de la acción reivindicatoria de cosas heredadas que adelantó contra A.B.C.R., con rad. 2019-00308-00 (acumulados 2019-0279-00 y 2019-00335-00).

Por tal motivo, pretende que se ordene a las autoridades judiciales convocadas, dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 4 de agosto de 2017, a través de la cual se aprobó la partición en el juicio de sucesión intestada de su señor padre R.H.R.H., trámite en el que además se le reconoció como único heredero, y que en consecuencia, se invaliden los fallos proferidos el 24 de enero y 29 de octubre del año en curso, para que se resuelva nuevamente y a su favor, sobre las acciones reivindicatorias por él adelantadas frente a su progenitora.

2. Como sustento fáctico de lo reclamado, y aun cuando el escrito inicial es confuso e impreciso, se extrae del mismo que, el actor al ser declarado como «heredero único» dentro del proceso de sucesión intestada del causante R.H.R.H. (rad. 2013-00328-00), inició varios procesos judiciales a fin de obtener que le fueran «adjudicados, reivindicados automáticamente por vía judicial», los inmuebles y frutos a que, dice, tiene derecho; no obstante, la J. Sexta de Familia de B. «no ha declarado la nulidad del auto de 17 de octubre de 2018 dentro del radicado 2013-00396», como tampoco «obedece ni la sentencia proferida por ella misma, por eso la denunci[ó] penal y disciplinariamente (3 veces) y [ha] interpuesto más de 17 tutelas», ni tampoco ha dado aplicación «a la norma de carácter sustancial art. 513 y 514 del C.G.P. y la norma de carácter procesal art. 23 del C.G.P.», sino que contrario a ello, afirma, el 29 de enero de la anualidad que avanza dictó sentencia desestimatoria de sus pretensiones reivindicatorias, determinación que apelada, fue mantenida en su integridad por la Sala Civil Familia del Tribunal de la mentada urbe, «incurriendo potencialmente en el delito de prevaricato por acción o por omisión», circunstancias que, asegura, que lo habilitan para acudir a la presente senda constitucional.

3. El asunto fue asignado al suscrito, motivo por el cual manifesté impedimento para conocer del mismo, con fundamento en el conocimiento anterior de 16 acciones de tutela interpuestas por el aquí actor. Lo propio hizo el Magistrado Dr. L.A.R.P.; no obstante, los restantes miembros de la Sala, en proveído ATC1149-2020, con ponencia del Magistrado Dr. A.W.Q.M., dispusieron i) «[n]egar los impedimentos manifestados» y ii) ordenar a la Secretaria de la Sala, integrar «las diligencias al despacho del (…) aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente».

4. Una vez asumido el trámite luego de no haber sido aceptado por el Magistrado que sigue en turno el impedimento manifestado para conocer del presente asunto, el pasado 30 de noviembre se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual, dicha protección sólo puede abrirse paso cuando se establezcan tres situaciones, a saber: la ausencia de mecanismos judiciales para atacarla, la prontitud del reclamo, y, la existencia de causal de procedencia del amparo, es decir, cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo y responde más a su capricho...

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