SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61548 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61548 del 09-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11626-2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 61548
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL11626-2020

Radicación n.º 61548


Acta nº 46



Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor CHRISTIAN EMILIO PALACIOS SAÉZ en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR y el JUZGADO TERCERO LABORAL de la misma ciudad, trámite en el que se ordenó vincular a la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD “ANALTRASEG” y a las SOCIEDADES PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA Y SU OPORTUNO SERVICIO LTDA, así como a todas las partes, autoridades judiciales e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro, identificado con el radicado «20001310500320190005001».


  1. ANTECEDENTES


El accionante en su propio nombre, instauró el presente mecanismo constitucional, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso», presuntamente vulnerados por las accionadas.


Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela, así como de las pruebas obrantes en el plenario, en síntesis, es posible extraer, que el accionante actuó como parte demandante dentro del proceso especial de fuero sindical en acción de reintegro, seguido en contra de las sociedad Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada LTDA, y Su Oportuno Servicio LTDA, dentro del expediente identificado con el radicado No. 20001310500320190005001 y de conocimiento en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, juicio en el que pretendió, «el reintegro» (f.º 2).


Señaló que dentro del proceso judicial en mención, el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia de fecha 04 de octubre de 2019, resolvió no acceder a las pretensiones de la demanda, absolviendo a las demandadas de los requerimientos pretendidos por el accionante dentro del plenario judicial objeto de reproche.


Expuso, que inconforme con la decisión de primera instancia la apeló, motivó por el cual, el Tribunal convocado al presente trámite, mediante sentencia de fecha 08 de junio de 2020, confirmó la decisión objeto de alzada; conforme a las consideraciones expuestas en aquel proveído y que por esta vía reprocha.


Informó, que no conoció de la decisión de segunda instancia por el confinamiento al que se ha visto sometido en atención a la pandemia por el COVID-19, de lo que expresó, «no fui notificado por correo electrónico».


Por lo anterior, solicitó, que se declare sin valor y efectos la decisión emitida por el Tribunal reprochado, de fecha 08 de junio de 2020, al considerar que, con la misma se desconocen las garantías fundamentales invocadas mediante el presente trámite especial y residual, debido a la falta de valoración del material probatorio aportado en el expediente judicial motivo de censura.


A través de Auto proferido el 30 de noviembre de 2020, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Las dos sociedades vinculadas, esto es, P.L.. y Su Oportuno Servicio Ltda., coinciden en solicitar la desestimación del presente trámite tutelar, al...

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