SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03347-00 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03347-00 del 10-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11324-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-03347-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Diciembre 2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC11324-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03347-00

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Desata la Corte la tutela que Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, partes y demás intervinientes en el decurso debatido.

ANTECEDENTES

1.- La accionante, a través de su representante legal, instó la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia» y, en consecuencia, «dejar sin efectos la sentencia de fecha tres (03) de diciembre de 2019» dictada por la Sala cuestionada y «negar el mandamiento de pago solicitado por (sic) Corporación de Lucha contra el Sida “Corposida” en contra de Coomeva EPS S.A., en el proceso ejecutivo con radicación 760013103003201800150 del Juzgado 03 Civil del Circuito de Cali y levantar las medidas cautelares decretadas».

En compendio, relató que esa entidad celebró con la Corporación de Lucha contra el Sida el contrato de prestación de servicios de salud n° GNS-DNC-PS-103- de 09 de septiembre de 2009, respecto del cual se formularon y aceptaron «objeciones» por «$1.657.761.000» producto de una auditoría que realizaron.

Afirmó que finiquitada la «relación contractual» su contraparte inició «proceso ejecutivo» para el cobro de esas mismas facturas sin «descontar de las pretensiones (…) el valor que ya había aceptado mediante objeciones», cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, que libró mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares requeridas (16 may. 2014), determinación revocada parcialmente por la Sala Laboral del Tribunal de Cali (27 oct. 2016) que posteriormente también ordenó la remisión del expediente con destino a los «juzgados civiles del circuito» por «falta de competencia» (6 jun. 2018).

Indicó que asignado el coercitivo al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa urbe (19 oct. 2018), esa oficina aceptó la excepción de «transacción y consecuente compensación» allí propuesta y «ordenó seguir adelante la ejecución» por el «saldo diferencial entre la transacción (…) y el total pretendido (…)» y los intereses moratorios (4 jul. 2019). Señaló que, apelada por ambas partes, el Tribunal revocó esa sentencia y, en su lugar, declaró «no probados los medios exceptivos», accedió a los pedimentos de la demandante, dispuso la venta en pública subasta de los bienes cautelados y la liquidación del crédito y de las costas (5 dic. 2019), resultado que estimó violatorio de sus prerrogativas, toda vez que esa Colegiatura «no decretó pruebas de oficio para esclarecer los hechos» e incurrió en «indebida valoración probatoria».

2.- La Corporación de Lucha contra el Sida se opuso al resguardo, en atención al «irrazonable lapso de tiempo transcurrido entre la fecha del proveído atacado y la presentación de esta acción constitucional».

No se recibieron réplicas adicionales para la fecha en que se sentó el proyecto.

CONSIDERACIONES

De la evidencia sometida al escrutinio de la Corte pronto surge la impertinencia del ruego, en rigor, porque no fue tempestiva su presentación, habida cuenta del holgado plazo de once (11) meses y veintisiete (27) días que trascurrió desde la data en que se dictó la providencia de la Sala Civil del Tribunal de Cali (3 dic. 2019) hasta cuando se activó este sendero residual (30 nov. 2020), tiempo que sin lugar a dudas conspira contra el anhelo de la libelista, pues si bien no existe en el ordenamiento una regla de caducidad para ejercer este...

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