SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70016 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70016 del 02-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha02 Diciembre 2020
Número de sentenciaSL4802-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente70016


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL4802-2020

Radicación n.°70016

Acta 45


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 23 de julio de 2014, en el proceso que en su contra instauró N.L. DE CÁRDENAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, C.M.D.J., J.G.D.S. y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Natalia López de C. solicitó que se declarara que G.E.C.C. al momento del accidente de trabajo que le ocasionó la muerte, estaba afiliado y cotizaba al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez y muerte; consecuentemente pretendió, que en su calidad de cónyuge, se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 31 de agosto de 1985, las mesadas de junio y diciembre, la indexación, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


Como sustento de sus peticiones, manifestó que Gumercindo Eleonzo C.C. inició su vida laboral el 19 de agosto de 1976, como cotizante al sistema de pensiones del Instituto de Seguros Sociales; relacionó los nombres y periodos de quienes fueron sus empleadores; que contrajo matrimonio católico con aquel, el 20 de mayo de 1956, unión de la que nacieron 7 hijos, «quienes en la actualidad superan los 25 años de edad y no tienen invalidez o limitación física o psíquica alguna»; que la convivencia se dio tiempo antes de contraer nupcias y terminó cuando se produjo la muerte de C.C., el 30 de agosto de 1985, en un accidente de trabajo; que al momento de la muerte, conducía un camión de propiedad de Camilo Mario Dávila Jimeno, que fue colisionado por otro vehículo.


Informó que el Instituto de Seguros Sociales, mediante resolución 0022 de enero 23 de 1989, negó la prestación solicitada con el argumento de que el causante «solo dejó derecho a una Indemnización en capital», con lo cual desconoció que la causa de la muerte fue producto de un accidente de trabajo; que el fallecido logró cotizar las semanas requeridas para que «sus deudos» obtuvieran la pensión de sobrevivientes, ya que contaba con más de 150 semanas dentro de los 6 años anteriores al deceso (fs.°2 a 8).


Positiva Compañía de Seguros SA, se opuso a las pretensiones. Indicó que según los certificados expedidos por la Coordinación de Afiliaciones y Novedades y la Coordinación de Recaudo y Cartera, el señor Gumercindo Eleonzo C. Chacón no registra afiliación ni pago de aportes al sistema General de Riesgos Profesionales, a través de la ARP del Instituto de Seguros Sociales o de Positiva Compañía de Seguros SA. De los demás hechos, señaló que no le constaban.


Agregó en su defensa, que con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el Instituto de Seguros Sociales asumió la administración de los tres regímenes que conforman el sistema: S. General de Pensiones, S. General de Seguridad Social en Salud y S. General de Riesgos Profesionales, por lo que desde el «punto de vista de su estructura administrativa», dicha entidad era al tiempo administradora de fondos de pensiones, entidad promotora de salud y administradora de riesgos profesionales; que posteriormente en virtud de la facultad que le concedió el art. 155 de la Ley 1151 de 2007 y bajo las directrices del documento CONPES 3219 de 2003, el 13 de agosto de 2008 se celebró un contrato de cesión de activos, pasivos y contratos de la administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales y la Previsora Vida SA Compañía de Seguros, por lo que esta asumió las contingencias que cursaban en contra de la ARP del ISS; que posteriormente cambió la razón social por la de Positiva Compañía de Seguros SA.


Lo anterior para expresar que a partir del 1 de septiembre de 2008, se hizo cargo de las contingencias del Instituto de Seguros Sociales, pero solo aquellas derivadas de su actividad como Administradora de Riesgos Profesionales, por lo que desde esa fecha es una entidad diferente e independiente del ISS.


Formuló las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, enriquecimiento sin causa y prescripción (fs.°153 a 159).


Camilo Mario Dávila Jimeno al contestar, indicó que se atenía a lo que decidiera «el Señor Juez»; de los hechos, manifestó que algunos no le constaban y que se atenía a lo que se demostrara en el trámite del proceso. Propuso la excepción de previa de prescripción y de mérito la de inexistencia de relación laboral entre G.E.C.C. y Camilo Mario Dávila Jimeno y J.G.D.S. (fs.°162 a 164).


Por auto de 28 de septiembre de 2012 (fs.°165 y 165 vto), el juez unipersonal dio por no contestada la demanda al Instituto de Seguros Sociales y J.G.D.S..


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., mediante providencia de 19 de febrero de 2013, absolvió al «instituto de seguros sociales hoy colpensiones, arp positiva, camilo davila y jose gregorio davila» de las pretensiones y condenó en costas a la demandante (cd f.°179).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la actora, en sentencia de 23 de julio de 2014 (cd f.°13 cdno. Tribunal), resolvió:


Primero: Revocar la sentencia del 19 marzo de 2013 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., dentro del proceso adelantado por la señora N.d.C.R. (sic) Carmen López de C. contra la Administradora Colombiana de Pensiones, ARP Positiva, C.D. y José Gregorio Dávila y en su lugar se dispone:


Condenar a la demandada ARP Positiva a reconocer y cancelar a favor de la demandante N.d.C.L. de C., la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite del señor Gumercindo Eleonzo C. Chacón a partir del 31 de enero de 2009 en cuantía de $496.900, que corresponde a un salario mínimo legal mensual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR