SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61488 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61488 del 09-12-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 61488
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11589-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11589-2020

Radicación n.° 61488

Acta 46


Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la E.S.E. JOSÉ PRUDENCIA PADILLA, ROBERTO ANTONIO MALDONADO PEÑA y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SINTRASEGURIDAD SOCIAL.







  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que Roberto Antonio M.P. promovió un proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales y la E.S.E. José Prudencia Padilla con el fin de que las diferencias dejadas de cancelar en su salario, prestaciones sociales, beneficios convencionales, y en sus aportes en los sistemas de seguridad social y pensiones, correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006 al no haberse aplicado el incremento IPC en el salario a que tenía derecho a devengar (…) en los años 2004, 2005 y 2006 liquidación esta que deberá hacerse teniendo en cuenta el salario real que debió devengar mi representada (sic)”.


Contó que, la mencionada demanda le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M. quien admitió la demanda y le dio traslado para su contestación, oportunidad en la que propuso las excepciones de (i) FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA FRENTE AL ISS, (ii) FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR Y (iii) COBRO DE LO NO DEBIDO”.


Relató que el despacho de conocimiento, a través de providencia del 15 de febrero de 2019, declaró que le asistía derecho al demandante a la reliquidación de los salarios básicos y prestacionales correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, por lo que condenó al PARISS a reconocer y pagar a M.P. por concepto de reliquidación de salarios y prestaciones sociales correspondientes a los años 2003 a 2006”, pero la absolvió del pago de la sanción moratoria deprecada.


Expresó que el demandante interpuso recurso de apelación y, una vez admitida por el ad quem, en memorial del 29 de septiembre de 2020, presentó sus alegatos de conclusión, en los que insistió en la falta de legitimación en la causa por pasiva, el cobro de lo no debido y por no tener causa para demandar frente al I.S.S. por parte del demandante, “reiterando además que para los periodos reclamadas el demandante no laboraba en el ISS sino en la ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA quien era su último empleador y a quien se le debió condenar en primera instancia”.


Narró que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. al resolver la alzada, en sentencia del 28 de octubre de 2020, confirmó el fallo de primera instancia, referente a la absolución de la pasiva del pago de la sanción pedida.



Aseguró la parte actora que el tribunal accionado vulneró su debido proceso, ya que en su decisión “no hizo mención a los argumentos (…) de contestación de la demanda, excepciones y alegatos de conclusión expuso tanto el extinto ISS como el hoy PAR ISS LIQUIDADO”, además no se estudió “la aplicación de la figura de la sucesión procesal de la E.S.E J.P.P. al Ministerio de Salud”.



Finalmente destacó que “la sentencia de primera instancia debió ser estudiada no solo en los términos del recurso de apelación en que fue concedido, sino en tratándose de una entidad en donde por sus recursos públicos está de garante la Nación el Tribunal Superior de S.M. debió hacer un análisis de la sentencia en el grado jurisdiccional de consulta”.



Por lo anterior, la entidad promotora solicitó el amparo de su derecho fundamental invocado en la presente tutela y, como consecuencia de esto, se deje sin efecto el fallo dictado por el colegiado cuestionado el 28 de octubre de 2020, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se tenga en cuenta los argumentos expuestos en esta acción constitucional.


Por auto del 27 de noviembre de 2020, esta S. de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados, las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. realizó un resumen de las actuaciones surtidas al interior del proceso objeto de debate constitucional. Seguidamente, señaló que no incurrió en ninguna de las causales traídas a colación por la parte accionante, por cuanto todo el estudio y análisis sobre el cual versó el proceso ordinario, se ajustó a derecho, siguiendo con sano criterio las leyes dispuestas sobre la materia y las pruebas legal y oportunamente allegadas al expediente.


De igual forma, destacó que el apoderado de la entidad accionante, contra la decisión primigenia no...

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