SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91369 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686385

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91369 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91369
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11520-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11520-2020

Radicación n.° 91369

Acta n.° 46



Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación que interpuso la SOCIEDAD PUERTO INDUSTRIAL AGUADULCE S.A. contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA y la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado n.° 76-109-31-03-003-2019-00125.



  1. ANTECEDENTES


La SOCIEDAD PUERTO INDUSTRIAL AGUADULCE S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, la promotora refirió que la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A - SPRB solicitó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura la práctica de una prueba extraprocesal de inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito informático sobre sus libros y papeles de comercio.


Manifestó que dicha autoridad accedió a lo pedido; no obstante, «nunca fue notificada de la existencia del trámite […] ni se le permitió ejercer los mecanismos procesales previstos para cuestionar la admisibilidad, procedibilidad y alcance de la prueba decretada», toda vez que el 9 de marzo de 2020 «fue sorprendida por una visita del Despacho y de los apoderados de SPRB para practicar[la]».


Adujo la promotora que, en el curso de la diligencia, solicitó al despacho encausado que invalidara lo actuado por indebida notificación, autoridad que «declaró la nulidad parcial de la Diligencia, en lo relacionado con la exhibición de las actas de la junta directiva de la Compañía, las actas de la asamblea de accionistas, sus estados financieros e información contable».


Indicó la petente que apeló la anterior determinación ante la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga, Colegiado que confirmó la determinación de primer grado en proveído de 16 de septiembre de 2020, tras advertir que si bien no se le notificó la existencia de aquel trámite conforme lo prevé el artículo 189 del Código General del Proceso, lo cierto es que tal irregularidad quedó saneada debido a que realizó diversas actuaciones sin ponerla de presente.


Sostuvo que el despacho encausado vulnera sus derechos fundamentales, pues asegura que resulta contradictorio que indique «por un lado, que los vicios que afectan una parte de la Diligencia habrían sido supuestamente saneados, pero por el otro, una segunda parte de la Diligencia, afectada por lo mismo vicios, sí fue declarada nula mediante decisión que se encuentra en firme y que,...

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