SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74786 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74786 del 02-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente74786
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4755-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4755-2020

Radicación n.° 74786

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso que promovió en su contra A.H.S..

Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el apoderado de la parte demandada, conforme al escrito visible a folio 66 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

A.H.S., demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, hoy F.S., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo, desde el 10 de marzo de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2012 y que fue despedida de forma unilateral y sin justa causa.

Como consecuencia de anterior, reclamó se ordenará su reintegro, junto con el pago de los salarios y de las prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta cuando este se produjera. Subsidiariamente, solicitó el pago de la indemnización por despido sin justa causa convencional.

Además, que se condenara a la entidad accionada al pago de las cesantías y sus intereses, las vacaciones, las primas de navidad de orden legal, las primas extralegales de vacaciones, de servicios, bonificaciones, los incrementos salariales reconocidos a los trabajadores oficiales del ISS para todos los años de servicios, así como el reintegro de lo pagado por concepto de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en pensiones y retención en la fuente, indexación, la sanción por la no consignación de las cesantías, la indemnización moratoria a que hubiere lugar, extra y ultra petita, junto con las costas.

Como fundamento de sus pretensiones, señaló que: se vinculó al servicio de la demandada desde el 10 de marzo de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2012, período en el que se suscribieron sucesivos contratos de prestación de servicios en los que se acordó que se desempeñaría como asistente administrativo y que su último jefe inmediato fue el encargado del Departamento Nacional de Conciliación, quien le controlaba el cumplimiento del horario, de las labores que debía realizar y le hacía llamados de atención.

Manifestó que laboraba en las instalaciones del ISS con los implementos que este le suministraba, acataba los reglamentos de la entidad y que en la planta de personal de la misma existían funcionarios que realizaban idénticas labores, los cuales tenían un salario mayor al que ella devengaba.

Agregó que nunca tuvo la posibilidad de modificar su jornada laboral, sus actividades estaban dirigidas a alimentar y depurar la base de datos para resolver las solicitudes presentadas por los empleadores, afiliados y dependencias del ISS en lo relacionado con las prestaciones económicas; que los contratos suscritos eran elaborados por la demandada, se firmaban al terminar uno e iniciar otro, que debía por su propia cuenta afiliarse a una EPS, suscribir póliza de cumplimiento y la entidad le entregaba ya elaborado el respectivo paz y salvo.

Indicó así mismo, que en la entidad existía una convención colectiva y que los trabajadores de planta recibían los beneficios de ella.

Por último, adujo que el ISS nunca le pagó las prestaciones sociales ni las indemnizaciones, así como tampoco efectuó los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral; que la entidad terminó el contrato sin justa causa y que el día 30 de noviembre de 2012, presentó reclamación administrativa el 28 de junio de 2013, la cual fue negada el 25 de julio del citado año (f.° 3 a 41 cuaderno de las instancias).

Al responder la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: que la actora le prestó servicios, pero aclaró que fue en ejecución de contratos de prestación de servicios.

Propuso la excepción previa de falta de competencia. De fondo, prescripción y las que denominó: «pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la genérica».

En su defensa adujo que entre las partes nunca existió vínculo de carácter laboral, que la actora suscribió contratos de prestación de servicios que consintió y aceptó; que tales acuerdos escapan a la relación a laboral y los mismos se encuentran regidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 y 32 de la Ley 80 de 1993, disposiciones que establecen que los mismos se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley, disposiciones que fueron aceptadas por la actora al ofrecer sus servicios bajo ese régimen, al suscribir, legalizar, ejecutar y liquidar tales acuerdos (f.° 368 a 386 cuaderno de las instancias).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 27 de febrero de 2014 (CD a f.° 466 cuaderno de las instancias), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante A.H.S. y el demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en LIQUIDACIÓN existió una relación de trabajo vigente entre el 10 de abril de 1995 y el 30 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en LIQUIDACION a pagar a la demandante A.H.S., las siguientes sumas y conceptos:

a) $41.625.866 por concepto de indemnización por despido injusto convencional.

b) $2.356.753 por concepto de vacaciones.

c) $3.201.115 por concepto de prima de vacaciones.

d) $3.915.900 por concepto de prima de navidad.

e) $6.428.730 por concepto de primas extralegales de servicios.

f) $14.199.028 por concepto de auxilio de cesantías.

g) $473.050,oo por concepto de intereses sobre las cesantías.

h) $43.123,oo diarios por concepto de sanción moratoria, desde el 1 de marzo de 2013 (90 días después de finalizada la relación laboral) y hasta la fecha en que efectivamente se paguen las acreencias laborales de la demandante.

i) A la devolución de las sumas correspondientes a la cuota parte que estaba obligado a pagar en su condición de empleador al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y Salud al ISS, de acuerdo a la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Se absuelve de las demás pretensiones a la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: Se declara probada la excepción de prescripción respecto de las prestaciones sociales causadas con antelación al 28 de junio de 2010, y respecto de las vacaciones causadas con anterioridad al 28 de junio de 2009, salvo el auxilio de cesantías, se declaran no probadas las demás excepciones propuestas, conforme a lo expuestos en la parte considerativa.

QUINTO: CONDENAR EN COSTAS a la demandada en esta instancia.

Ambas partes apelaron.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos y, en grado jurisdiccional de consulta en favor de la convocada al juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., profirió fallo el 8 de marzo de 2016 (CD a f.° 468 cuaderno de las instancias), en el que dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR Y ADICIONAR el numeral segundo literal h) en el sentido de condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION, representado legalmente por la FIDUACIARIA LA PREVISORA S.A. a pagar a la demandante señora A.H.S., la indemnización moratoria en razón de $43.123 diarios, desde el 19 de abril de 2013 hasta la fecha en que la enjuiciada efectúe el pago de las prestaciones por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás, de conformidad con las razones aquí expuestas.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia, las de primera, a cargo de la parte demandada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem comenzó por concretar, que en aplicación del principio de consonancia se pronunciaría sobre las inconformidades de los recurrentes y en lo desfavorable a la demandada lo haría en virtud del...

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