SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91265 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686491

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91265 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91265
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11706-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL11706-2020

Radicación n.° 91265

Acta n.° 46


Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los accionantes LUZ S.R.R. y C.J.B.S. contra la sentencia del 3 de noviembre de 2020 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovieron frente a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.


  1. ANTECEDENTES


Los reclamantes acudieron al mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y prevalencia del derecho sustancial, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial convocada.


Narraron que son una pareja de esposos «de la tercera edad» que viven de un pequeño negocio de papelería y atienden una barbería; que durante varios años acudieron a solicitar préstamos a la señora Ofelma Villarreal Mendoza, para satisfacer las necesidades de estudio de sus dos hijos, los que fueron garantizados con su único patrimonio, su casa de habitación; que la referida acreedora inició en su contra proceso ejecutivo teniendo como base de recaudo unos títulos valores, letras de cambio; que el proceso correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro (Santander), despacho que dictó sentencia y accedió a las pretensiones de la demanda, sin examinar las pruebas que «demostraban la usura, la tasa aplicada a los préstamos, los intereses pagados y la modificación unilateral de los títulos valores»; que contra esa decisión interpusieron recurso de apelación y al desatarlo, la colegiatura citada la confirmó mediante providencia del 16 de junio de 2020, y «concluye declarando infundadas la oposición y las excepciones propuestas».


Que la autoridad accionada incurrió en defecto fáctico, dado que desestimó la usura formulada como excepción, «argumentando la falta de pruebas»; que el tribunal «no tuvo en cuenta que la demandante vulneró la literalidad de cada título valor al agregar, sin conocimiento ni aceptación de los demandados, la fecha de vencimiento para cada letra», y en la providencia criticada, la autoridad accionada «se soslaya la solicitud de declarar la inexigibilidad de las obligaciones, por falta de fecha de vencimiento, argumentando, al coincidir con el Juzgado de origen, que la alteración de la literalidad de los títulos no se alegó al contestar la demanda o con el recurso de reposición contra el mandamiento de pago».


Que presentaron solicitud de nulidad por mutuo, y el tribunal pasó por alto «las pruebas yacentes en los recibos» y consideró que «Descendiendo a la situación en examen, no obra la evidencia clara y fehaciente de que el mutuo con intereses que celebraron las partes en la litis, hubiese aplicado una tasa de remuneración de naturaleza usuraria», por lo que en su criterio esa decisión está incursa en desconocimiento del debido proceso; que para «redactar y gestionar esta tutela, acudimos a varias fuentes informales, dada la falta de recursos para pagar un abogado especialista: amigos y familiares que trabajan en juzgados, estudiantes de derecho,...

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