SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91193 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91193 del 09-12-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 91193
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11526-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11526-2020

Radicación n.° 91193

Acta 46



Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación que EDILMA CASTAÑO DE M. y EDUARDO M. CASTAÑO interpusieron contra el fallo proferido el 4 de noviembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que los recurrentes adelantan contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso de pertenencia que dio origen a la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES



EDILMA CASTAÑO DE M. y EDUARDO M. CASTAÑO promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que los promotores adelantaron proceso de pertenencia contra Jorge Eugenio S.zar Giraldo y Textiles 1x1 S.A., con el fin de obtener la declaratoria de dominio por prescripción adquisitiva de los inmuebles identificados con matriculas inmobiliarias n.º 370-753602 y 370-753603.


Los accionantes refirieron que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, autoridad que, con ocasión al dictamen pericial rendido por el auxiliar de la justicia en el que se identificó que en el asunto resultaban involucrados los predios con matriculas inmobiliarias n.º 370-759195 y 370-394740, ordenó integrar el contradictorio con las sociedades Echeverry Campo & Cía S. en C.S. y LF R. e Hijos S.A.S. y con el municipio de Santiago de Cali, mediante auto de 5 de marzo de 2019, decisión que fue recurrida en reposición; no obstante, el despacho de conocimiento la dejó incólume, en proveído de 26 de abril siguiente.


Relataron que con base en la facultad otorgada por el artículo 370 del Código General del Proceso allegaron pruebas con el fin de demostrar que los inmuebles en litigio no eran de propiedad de los litisconsortes en mención; no obstante, el a quo «nunca los incorporó» y, contrario a ello, a través de providencia de 15 de enero de 2020, declaró la terminación anticipada del asunto puesto a su consideración, tras considerar que «los bienes inmuebles que son objeto de usucapión (…) según la resolución emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se encuentran cerrados por el hecho de haberse abierto con fundamento en un título inexistente, generando que el único folio de matrícula inmobiliaria abierto sea el matriz de mayor extensión identificado con el No. 370-371322 y que según se evidencia pertenece a la Nación (Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación) y por lo tanto es inalienable, inembargable e imprescriptible».


Los tutelistas indicaron que contra dicha decisión interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, apelación, el primero de los cuales se resolvió de menera adversa a sus súplicas y el segundo se concedió en efecto devolutivo, mediante proveído de 14 de agosto del año en curso.


Sostuvieron que al desatar la alzada, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la determinación de primer grado, en providencia de 28 de septiembre de 2020, con fundamento en que el bien identificado con matricula inmobiliaria n.º 370-394740 es «de propiedad total del Municipio de Cali y por ende bien público imprescriptible por lo que es aplicable el art. 375 nral 4 del C.G.P.


Adujeron que elevaron recurso de súplica; no obstante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR