SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91249 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91249 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 91249
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11580-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL11580-2020

Radicación n.° 91249

Acta 46

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUZ M.S.A. contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de pertenencia con radicado número 05001310300420160062301.

I. ANTECEDENTES

La actora presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocadas.

Del escrito de tutela y la documental adosada se extrae que la gestora del presente amparo lo instauró, en síntesis, con apoyo en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín promovió proceso verbal de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio de un lote que hace parte del predio de mayor extensión con folio matrícula inmobiliaria nº 001565588 contra C.C. de Posada y Z.R.C.; que dentro del referido trámite intervino como opositora Á.M.G.C.; que por sentencia de 5 de septiembre de 2019 el referido despacho negó las pretensiones de la demanda y la condenó en costas a favor de la interviniente; que contra la citada decisión su apoderada formuló recurso de apelación y el Tribunal confirmó por sentencia de 30 de junio de 2020 y se le impuso el pago de costas y en favor del mismo sujeto procesal.

Aseguró que la magistratura accionada se equivocó al considerar que Á.M.G.C. tenía derecho a oponerse a las pretensiones de la demanda, no obstante, que ella le había comprado «el derecho a la posesión» por escritura pública 391 de 18 de febrero 2010, por lo que ningún interés le asistía sobre el inmueble objeto de usucapión y menos a ser acreedora de las costas o agencias en derecho.

Con fundamento en tales hechos pidió «DECRETAR PARCIALMENTE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN LO REFERENTE A LA CONDENA EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO A FAVOR DE LA SEÑORA Á.M.G.C., PUES ELLA NO PUEDE OPONERSE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA […]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 11 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a los intervinientes en el litigio cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín remitió copia escaneada del proceso debatido.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín manifestó que la accionante denunciaba similares inconformidades a las que expuso en el recurso de apelación, pretendiendo entonces que la acción de tutela se convierta en una instancia adicional y que el juez constitucional se pronunciara sobre un tema ya decidido por esa magistratura, en el que de forma clara quedó expuesta la posición de esa Sala y a la cual se remitía, máxime cuando no se cuestionaba la valoración probatoria, la aplicación normativa, ni el trámite dado al asunto.

Á.M.G. solicitó que se denegaran las pretensiones de la salvaguarda, en tanto esta acción no podía utilizarse como una tercera instancia, más aún cuando las consideraciones esgrimidas por el a quo y el ad quem en el marco de su autonomía e independencia judicial, se adoptaron en derecho y, aun cuando no se compartieran por la promotora, no implicaba necesariamente vulneración de las garantías.

La Sala cognoscente de primera instancia, por sentencia de 17 de septiembre de 2020, negó el amparo, pues luego de analizar la determinación cuestionada concluyó que no resulta descabellada, arbitraria o manifiestamente alejada del ordenamiento jurídico. Lo anterior, amén que aquella fue proferida con el aquilatamiento razonable de la normatividad que gobierna el asunto y de un análisis jurisprudencial en torno al asunto debatido. Y el hecho de que se resolviera desfavorablemente el recurso de apelación y el superior confirmara en todas sus partes la providencia de primera instancia era suficiente para condenar en costas a la actora, como en efecto se hizo, al tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código General de Proceso.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo decido, el accionante impugnó y solo manifestó que «no compartía en ninguna de sus partes», es decir, que reafirmó sus argumentos esbozados en el libelo introductor.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad.

Esta Corporación ha estimado que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma...

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