SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114021 del 09-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 114021 |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12101-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12101-2020
Radicación # 114021
Acta 264
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de Y.D.H. y CARLOS ORIÓN MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 30 Especializada y el Juzgado 2º Especializado de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal seguido contra los demandantes por el delito de concierto para delinquir agravado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
En el año 2018 la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento de la existencia de una organización delincuencial denominada Los Psicodélicos, dedicada a la venta de sustancias estupefacientes sintéticas (2CB o nexus, éxtasis, cristales de anfetaminas, ácidos LSD y popper) y fármacos de comercialización restringida y control especial (ketamina, fentanilo, oxicodona, metadona y clonazepam), así como marihuana y cocaína, en diferentes comunas de la ciudad de Cali.
También se estableció que, a través del servicio de remesas, enviaban dichas sustancias a diferentes ciudades del territorio nacional para que fueran distribuidas en discotecas y fiestas privadas convocadas por la misma estructura criminal.
Las labores de investigación adelantadas permitieron establecer que la organización Los Psicodélicos se encontraba integrada por 16 personas, entre ellos YOLANDA DÍAZ HERNÁNDEZ y C.O.M..
Por tales motivos, en audiencia preliminar adelantada ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación les imputó el delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes. Los procesados no admitieron el cargo. En la misma diligencia, el despacho judicial les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario a D.H. y en su lugar de domicilio a O.M..
El 5 de febrero de 2020 la Fiscalía 30 Especializada de Cali – Grupo de Casos Priorizados, radicó ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el preacuerdo suscrito con los imputados. En éste, Y.D.H. y C.O.M. aceptaban su responsabilidad en la infracción atribuida, a cambio de lo cual se les impondría la sanción mínima prevista en el inciso 1º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, esto es, 48 meses.
En sentencia del 27 de abril de 2020, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali le impartió aprobación al mencionado acuerdo y condenó a los acusados a 48 meses de prisión como autores del delito de concierto para delinquir simple y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En desacuerdo con esa postura, la...
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