SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91397 del 09-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 91397 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11581-2020 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL11581-2020
Radicación n.° 91397
Acta 46
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
- ANTECEDENTES
Mediante apoderado la sociedad Inversiones Capiro S.A. en liquidación pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por lo autoridad accionada.
Del escrito de tutela y la documental adosada se extrae que la gestora del presente amparo lo instauró, en síntesis, con apoyo en los siguientes hechos:
Refirió que el 1 de mayo de 2006 junto con ADS Inversiones S.A. celebraron contrato de arrendamiento con Nancy Rocío Ortegón Molano, en calidad de arrendadora, y las sociedades de arrendatarias, para ocupar el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 50N 238886; que el día 30 de diciembre de 2009 la arrendadora informó a ADS Inversiones S.A. sobre la sesión del contrato en un 50% a Inversiones SAAD y CIA S.EN.C.
Expuso que el 15 de noviembre de 2016 los mencionados arrendadores promovieron en contra de ADS Inversiones S.A acción judicial de «REAJUSTE DE ARRENDAMIENTO», causa judicial que se aduce conoció del Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, trámite en el que por auto de 29 de noviembre avocó conocimiento; se contestó la demanda por ADS Inversiones S.A. que a su vez formuló demanda de reconvención parte; que el 30 de mayo de 2018 se declaró probada la excepción de falta de integración del litis consorcio y en consecuencia, se ordenó su vinculación; que luego «del devenir procesal de dicho trámite» el 9 de abril de 2019 se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 372 del CGP a la que comparecieron los demandantes y la demandada (ADS Inversiones S.A) quienes solicitaron la suspensión «para evaluar posibles fórmulas de arreglo para zanjar sus diferencias» y, el 14 de mayo de esa misma anualidad con la comparecencia de las mismas partes, el juzgado aprobó el acuerdo de conciliación, celebrado en el que se acordó que el 3 de febrero de 2020 se haría la entrega del inmueble en el estado en que encontrara, se reajustó el canon a la suma de $38.000.000 y el retroactivo adeudado se calculó en $75.000.000, pagaderos en siete cuotas de $10.000.000 y una de $5.000.000 y, en consecuencia, se dio por terminado el proceso.
Indicó que en vista de que no intervino en la suscripción de referido acuerdo, y que se vieron afectados sus derechos litigiosos, el 17 de febrero de 2020 formuló incidente de nulidad en los siguientes términos:
[…] me permito proponer incidente de nulidad de lo actuado desde fecha 14 de mayo de 2019, ejerciendo el control de legalidad que le otorga el artículo 132 del Código General del Proceso o decretando la ilegalidad y/o nulidad de lo actuado desde el día 14 de mayo de 2019, por las razones de hecho y de derecho que expongo a continuación.
HECHOS FUNDAMENTO DE LA NULIDAD ALEGADA
-
Las sociedades INVERSIONES ADS S.A.S, e INVERSIONES CAPIRO S.A., como COARRENDADORA del inmueble ubicado en la Diagonal 109 No. 17 – 27 de la ciudad de Bogotá, identificado con folio de matrícula 50N-238886, conforme al contrato de arrendamiento suscrito con la arrendadora, señora NANCY ROCIO ORTEGON MOLANO, quien cedió el 50% de sus derechos contractuales el día 30 de diciembre de 2009, a la sociedad INVERSONES SAAD y CIA S. EN C., fueron demandadas por los citados arrendatarios en el proceso verbal que nos ocupa, a efectos del reajuste del canon de arrendamiento pactado inicialmente entre las partes, todo lo cual, es de pleno conocimiento del Despacho.
Admitida la misma y notificadas las sociedades demandada, su despecho convocó a la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.G.P. para el día 09 de abril de 2019, en la cual, las partes que asistieron, con base en información de mi representada, la demandada INVESIONES CAPIRO S.A. EN LIQUIDACIÓN, no pudo asistir, solicitaron la suspensión del proceso hasta el día 13 de mayo de 2019, por lo cual, la señora J., fijó nueva fecha para llevar a cabo la citada audiencia, el día 14 de mayo de 2019 a las 3.30 p.m.
PETICIÓN SUBSIDIARIA
En aras de proteger los derechos constitucionales, legales y contractuales de mi representada, la sociedad INVERSIONES CAPIRO S.A. EN LIQUIDACION, hasta tanto no se tramite y se resuelva la presente NULIDAD, de manera respetosa SOLICITO AL DESPACHO:
-
Se ordene de manera inmediata la SUSPENSIÓN DE la entrega del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N 238886, pactada de manera irregular para el día 3 de febrero de 2020 a las 10:00.
[…]
Arguyó que no obstante lo anterior, el juzgado se abstuvo de dar trámite al mismo, motivo por el cual interpuso acción de tutela de la cual conoció el Tribunal Superior de Bogotá y por sentencia de 27 de febrero de 2020 amparó el derecho de...
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