SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 2020-00794 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 2020-00794 del 09-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11616-2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente2020-00794
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL11616-2020

Radicación n.º 2020-00794


Acta nº 46


Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por GERMÁN GUILLERMO GARCÍA ANGARITA en contra del EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, trámite en el que se ordenó vincular al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER.



  1. ANTECEDENTES


Germán Guillermo García Angarita, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al derecho de petición, presuntamente vulnerados por la accionada.


Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela, en síntesis, es posible extraer, que el accionante terminó sus estudios en la Universidad Autónoma de B., en el programa de pregrado en Derecho. Que inició las prácticas de la Judicatura como requisito para la obtención del título ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B., siendo nombrado como Auxiliar Judicial Ad – Honorem, a través de la resolución No. 001 del 24 de enero hogaño, posesionándose en el cargo en la misma fecha.


Que una vez surtido el requisito anterior, solicitó ante la autoridad judicial accionada, el día 04 de noviembre de 2020, bajo el radicado No. 27251, la certificación de su Judicatura, realizando «la inscripción en la [p]ágina [w]eb y aporta[ndo] los documentos requeridos [por el artículo 13 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, al correo regnal@cendejos.ramajudicial.gov.co» (f.º 4).


Reprochó, no haber recibido respuesta alguna confirmando el recibido del asunto, de lo que afirmó «el día 10 de [n]oviembre de 2020 de conformidad con el artículo 23 de ka Carta Magna, un [d]erecho de [p]etición[,] exponiendo mi preocupación por no haber obtenido algún tipo de recibido de la solicitud radicada, con la que pudiese tener la cuenta efectiva de los términos para obtener el acto administrativo que la entidad, hoy accionada, debe expedir» (f.º 3). (


La preocupación del actor en la obtención del certificado, radica en que escogió como fecha de grado el día 22 de diciembre del año que avanza y la Universidad donde estudió, le exige como requisito para la entrega del título, la mencionada certificación, sin que a la fecha de interposición de la presente acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR