SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61640 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686680

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61640 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61640
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11912-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11912-2020

Radicación n.° 61640


Acta 47


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que MYRIAM STELLA BAQUERO DE MURCIA presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y las SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., trámite al cual se vincula al JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen a la presente queja constitucional.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C. para conocer de la presente queja ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


MYRIAM STELLA BAQUERO DE MURCIA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, DEBIDO PROCESO y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por las convocadas.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, la promotora afirma que (i) nació el 14 de noviembre de 1960, (ii) cotizó al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte desde el 15 de marzo de 1993 hasta el 31 de mayo de 1994, esto es, un total de 71,71 semanas, (iii) en abril de 1994 ingresó a laborar a Provenir S.A. «como promotora de afiliaciones», razón por la cual le solicitaron «diligenciar [su] propio formulario de afiliación o traslado al de Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad» y (iv) previo a la suscripción del formulario se le brindó «una capacitación de carácter comercial en la que se le indicó la forma en que debía abordar las empresas para promover las afiliaciones y las metas que debía cumplir»; no obstante, «ningún momento en calidad de afiliada se [le] brindó una asesoría o información sobre las características de los regímenes pensionales y las consecuencias que se generarían por los traslados de régimen pensional».


La accionante indica, que con ocasión a lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral contra las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Protección S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.


Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que desestimó las pretensiones invocadas en el escrito inicial, mediante providencia de 3 de septiembre de 2019.


La tutelista aduce que, inconforme con la anterior decisión, la apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Corporación que la confirmó, a través de sentencia de 18 de octubre de 2019, tras considerar que la afiliación cumplió con los requisitos para considerarse válida, que del interrogatorio de parte rendido por la demandante se dedujo que la «afiliación se hizo cuando ingre[só] a laborar como asesora comercial para promover afiliaciones y que dada la función que iba a desempeñar, tenía la obligación de aprender las características de ambos regímenes pensionales a fin de cumplir la obligación de suministrar la información o asesoría a quienes serían los potenciales afiliados», razón por la cual, no podía alegar su culpa en beneficio propio.


Asegura que contra la dicha determinación no presentó recurso extraordinario de casación.


La petente cuestiona el fallo de segundo grado, pues, en su sentir, el juzgador encartado desconoció la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR