SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00887-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00887-01 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00887-01
Número de sentenciaSTC11131-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11131-2020

Radicación n° 11001-02-04-000-2020-00887-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 14 de julio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida por J.J.P.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y los Juzgados 1° Promiscuo Municipal de Quimbaya y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. (Quindío), trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


  1. El accionante deprecó la protección de los derechos al debido proceso y a la «defensa técnica», que dice vulnerados por las autoridades encartadas.

Solicitó, entonces, «nuli[tar] la sentencia condenatoria de primera instancia proferida en [su] contra por el Juzgado 1° Promiscuo Mu[nicipal] de Quimbaya, adiada 28 de abril de 2017, confirmada en sede de segunda instancia por el… Tribunal Superior del Distrito Judicial Armenia de fecha 10 de diciembre de 2019» y, en consecuencia, ordenar el despacho de conocimiento «retrotraer el trámite procesal a la apertura de la fase de juicio oral que data del 28 de abril de 2016, permitiendo se rite en [su] favor una efectiva e integral DEFENSA TÉCNICA que permita evacuar las pruebas testimoniales, periciales y documentales solicitadas en audiencia preparatoria, para que en debida forma y ajustado a las reglas del interrogatorio se introduzcan al proceso, dentro de un proceso concentrado y guardando el principio de inmediación».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Contra Jhon James Puentes Bohórquez se adelantó proceso penal por el delito de «hurto calificado y agravado», que luego de surtir el trámite de rigor, el 28 de abril de 2017 el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Quimbaya lo condenó a 12 años de prisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2.2. Frente a esa decisión, el actor formuló apelación al considerar, de un lado, que «la jueza que profirió la sentencia no dirigió el juicio; por tanto, carecía de competencia para dictar el fallo, razón por la cual debe repetirse el juicio, de conformidad con el artículo 454 de la Ley 906 de 2004»; y, por otra parte, porque no tuvo una debida defensa técnica, habida cuenta que su abogada «no aportó algunas pruebas y tuvo que ser reconvenida por la jueza porque no realizaba cabalmente sus funciones»; el 10 de diciembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal de Armenia confirmó la sentencia recurrida; determinación que cobró ejecutoria sin ningún reparo.


2.3. Por vía de tutela criticó el quejoso, en síntesis, el juicio adelantado en su contra, pues, deduce, el juez de conocimiento desatendió el principio de concentración, habida cuenta que «el juicio oral tuvo su génesis el 27 de abril de 2016 y de manera injustificada se extendió en el tiempo hasta el día 13 de diciembre de la misma anualidad, es decir, por espacio de 7 meses y 16 días», sin que el fallador indicara «el porqué de la accidentalidad con la que se trasegó el juicio oral o si se encontraba o no ante una circunstancia excepcional, sobreviviente de manifiesta gravedad y que no ofreciera una opción diferente a la de suspender el proceso».


2.4. Anotó que en la audiencia adelantada el 13 de junio de 2016 el ente investigador solicitó no tener en cuenta sus pruebas testimoniales, tras considerar que «estaban contaminadas», petición denegada por el estrado judicial y confirmada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Armenia; empero, el despacho dio trámite a dicha súplica pese a que «la oportunidad para solicitar la exclusión de alguna prueba en la etapa de juicio, ya se encontraba relevada desde la audiencia preparatoria de cara a las previsiones contenidas en el artículo 359 del CPP».


2.5. Sostuvo que el principio de inmediación también se afectó, en la medida en que la práctica probatoria se surtió ante una funcionaria diferente a la que emitió el fallo, situación que puso de presente en el remedio de alzada, sin embrago, no fueron despachados favorablemente por el Tribunal.


2.6. Indicó que existió una indebida valoración probatoria, pues la fecha del informe del investigador de campo FPJ-11 indica «el 28 de enero de 2013 (entiéndase 2014)», yerro que el fallador no atendió, habida cuenta que jurídicamente no es dable atender una probanza cuando no existe claridad en su fecha, a más porque no tuvo «contradicción»; destacó que, en su entender, la policía judicial «tu[vo] en su haber una investigación anterior en el mes de enero de 2013, por hechos de hurto en la misma finca».


2.7. Aseveró que sus garantías esenciales también se vulneraron por falta de una debida defensa técnica, toda vez que, pese a que estuvo representado por mandatario de confianza, no se contradijo la mayoría de las probanzas allegadas al plenario, al punto que, en una ocasión, a un...

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