SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113830 del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113830 del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113830
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12008-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP12008-2020

Radicación Nº 113830

Acta No. 259

Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por O.A.C.T. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y del Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia «en conexidad con la libertad».

Al presente trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta capital.

1. ANTECEDENTES

En lo que interesa al presente trámite constitucional los hechos que sustentan la solicitud de amparo se resumen en los siguientes términos:

1. El 17 de septiembre de 2019 el Juzgado 56 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó al memorialista a la pena de 54 meses y 27 días de prisión, tras encontrarlo responsable en calidad de cómplice de la conducta punible de tentativa de hurto por medios informáticos y semejantes agravado.

En la misma decisión le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

2. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación y la defensa presentó solicitud de nulidad. Dichas peticiones fueron desatadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 7 de mayo de 2020, en la cual se modificó la pena impuesta en primera instancia.

3. El 9 de septiembre siguiente el expediente del libelista fue devuelto al despacho de origen y el día 17 del mismo mes y año fue enviado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta capital a efectos de que se remitiera al grupo de envíos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su competencia.

4. El 30 de octubre de 2020, ante la falta en la remisión de las diligencias a la dependencia pertinente y la consiguiente demora en la asignación de un funcionario judicial para que ejerciera la vigía de la pena, el libelista radicó por medio de correo electrónico una petición ante el referido Centro de Servicios solicitando que «se sirva ordenar a quien corresponda se remita el proceso de referencia a la oficina de asignaciones de los Juzgados de ejecución de penas y medidas de Seguridad de Bogotá D.C., con el fin de que le sea asignado un Juzgado y poder solicitar los subrogados penales y los beneficios administrativos a los que pueda tener derecho».

5. El libelista acude a la acción de tutela entonces en procura del restablecimiento de sus derechos fundamentales al de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia «en conexidad con la libertad», los cuales estima conculcados ante la falta de pronunciamiento por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta capital frente a la solicitud de remisión de su expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

5.1. Para sustentar la solicitud de amparo señala que «desde hace más de un año h[a] tratado de acceder al subrogado penal de la prisión domiciliaria sin que a la fecha sea resuelta de fondo ya que las peticiones han sido trasladadas».

5.2. En desarrollo del punto anterior indica que «en reiteradas oportunidades he solicitado el envío del proceso a los Juzgados de ejecución de penas sin que a la fecha haya sido remitido», circunstancia que le impide acceder a los subrogados penales y a los beneficios administrativos «ya que no me encuentro en ejecución de penas, como tampoco a la clasificación de fase por aparecer en el sisipec en calidad de sindicado».

5.3. Con fundamento en lo anterior solicita el amparo de los derechos demandados y, corolario de ello, se ordene al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que «de trámite de fondo a mis peticiones y el proceso con radicado No. 110016000017201805950 sea remitido a la Oficina de Asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá D.C.».

2. LAS RESPUESTAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por conducto de uno de sus Magistrados, informó exhaustivamente sobre las actuaciones surtidas con ocasión del proceso adelantado en contra del memorialista.

Igualmente, tras indicar los motivos que llevaron a negar el reconocimiento del subrogado de la prisión domiciliaria en la decisión adoptada el 7 de mayo del año en curso, indicó que a esa Corporación «no le asiste el deber de remitir la actuación a los jueces de ejecución de penas, pues se trata de una carga que está en cabeza del juzgado fallador», autoridad judicial a la cual se le hizo llegar el expediente desde el 9 de septiembre de 2020.

2. El titular del Juzgado 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, tras realizar nuevamente un recuento de las diligencias surtidas ante su estrado en relación con el accionante, indicó «carecer de competencia para pronunciarse sobre remisión de expediente ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y mucho menos, resolver la solicitud de aplicación de Decreto 546 de 2020, ya que no se ha presentado la misma ante este Juzgado».

3. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del...

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