SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91395 del 09-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL11394-2020 |
Número de expediente | T 91395 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL11394-2020
Radicación n.° 91395
Acta 46
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por MANUEL IVÁN CABRALES TRIGOS contra el fallo emitido el 9 de noviembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.
- ANTECEDENTES
El ciudadano M.I.C.T. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que Frigorífico El Zulia S.A.S. inició proceso declarativo de mayor cuantía en su contra, a fin de conseguir la resolución del contrato de compraventa, celebrado entre las partes, que tuvo como objeto el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 260-262929 y, además, pidió la indemnización de perjuicios. Igualmente, en escrito separado, solicitó la inscripción de la demanda en el folio de la propiedad objeto de controversia y el embargo y secuestro de otros predios del demandado.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, autoridad que admitió la demanda y, posteriormente, en auto de 24 de noviembre de 2019, negó las medidas de embargo y secuestro, y accedió a la inscripción de la demanda de todos los bienes, de conformidad con el literal c del artículo 590 del Código General del Proceso. Inconforme con las anteriores decisiones, la parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.
En pronunciamiento de 15 de julio de 2020, el despacho resolvió desfavorablemente la reposición, tras estimar que la censura enfilada contra el admisorio debió proponerse a través de las correspondientes excepciones y que, respecto a las cautelas decretadas, las mismas resultaban viables dada la finalidad que perseguían. Acto seguido, concedió la alzada.
En providencia de 30 de septiembre de 2020, el tribunal confirmó la determinación de primera instancia.
Alegó que las autoridades aplicaron indebidamente el artículo 590 del Código General del Proceso, pues la facultad de imponer otras cautelas tiene lugar cuando se solicita una medida no establecida en la ley, debiendo ser analizadas de acuerdo con los hechos y pretensiones del asunto y no de manera caprichosa, tal y como, en su sentir, sucedió.
De conformidad con lo anterior, pidió el amparo de su prerrogativa constitucional y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia de 30 de septiembre de 2020, para que, en su lugar, se ordene emitir nuevo pronunciamiento.
Mediante proveído de 23 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término respectivo, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta rindió informe sobre las actuaciones adelantadas y sostuvo estarse a los argumentos expuestos en la providencia criticada.
La S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta remitió las decisiones acusadas.
Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 9 de noviembre de 2020, el...
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