SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91153 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91153 del 02-12-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91153
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11462-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL11462-2020

Radicación n.° 91153

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por S.M.A. contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2020 por la S. de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso civil con radicado número 2013-00070-00.

I. ANTECEDENTES

La accionante orientó el presente mecanismo de amparo a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «prelación del derecho», presuntamente conculcados por los despachos judiciales convocados. Por consiguiente, pidió como medida urgente encaminada a restablecerlos, que se ordene dejar sin efectos las decisiones proferidas al interior del mencionado decurso para que, en su lugar, «se expida nueva decisión [en la que se disponga] […] la resolución del contrato de permuta o la nulidad absoluta del mismo, [y se realice] la devolución de los bienes o el pago de la indemnización pedida en la demanda».

Para respaldar su petición manifestó que a través de un contrato de promesa de permuta suscrito con F.S....H., adquirió el tractocamión de placas UFE-441 y como parte del precio entregó el único predio de su propiedad, identificado con la matrícula inmobiliaria 319-48722, sin embargo, en la fecha pactada el otro permutante entregó un RUT «falso», razón por la cual solicitó la asesoría de la DIAN, entidad que constató las inconsistencias advertidas.

Ante ese panorama, y en vista de que S. se rehusó a devolver el dinero entregado, en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. promovió demanda declarativa para que se declarara la resolución del referido acuerdo celebrado, por el incumplimiento en la obligación de entregar el vehículo saneado de todo vicio, pacto que también involucró al inmueble descrito en líneas anteriores y, como resultado, se ordenara a la pasiva restituirle el bien avaluado en $180.000.000, así como se le condenara a pagar la pena de $10.000.000 y los perjuicios ocasionados, tales como lucro cesante de $8.100.000 (cánones de arrendamiento), gastos de traspaso y trámites ante la DIAN por $1’300.000 y los gastos procesales de $30’000.000.

Mediante sentencia de 18 de septiembre de 2018 el a quo desestimó las pretensiones incoadas, determinación que fue confirmada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad por fallo del 20 de junio de 2019, por lo que interpuso recurso de casación.

Por auto de 25 de septiembre de 2019, el ad quem denegó el mecanismo extraordinario al considerar que no alcanzaba la cuantía del interés para recurrir toda vez que las pretensiones estaban representadas en $260.787.890, de modo que presentó reposición y, en subsidio, queja, siendo resuelto este último por proveído del 11 de diciembre siguiente, en forma desfavorable por la S. de Casación Civil de esta corporación.

Para la tutelante, los despachos judiciales negaron sus pretensiones «apartándose de la condición específica de la acción y adecuando el trámite procesal por encima del deber de la primacía del derecho sustancial […] alejándo[se] de todos los aspectos probatorios que se encontraban inmersos en el expediente», además de imponerle «una carga excesiva, espontánea e incumplible, pues al adecuar la acción en sede del proferimiento de la sentencia [le] exigieron un requisito que ya no [le] era posible cumplir […] desconocie[ndo] injustificadamente los procedimientos y formas que debían realizarse para vincular al demandado para exigir el saneamiento de lo permutado», sin contar con el hecho de que «se apartaron del deber legal de declarar la nulidad absoluta del negocio causal a pesar que en el trámite del proceso surgió sin cuestionamientos la existencia del objeto ilícito sobre el automotor permutado».

En ese contexto explicó cada uno de los puntos de reproche y, en especial, destacó que los jueces de ambas instancias tenían la facultad para declarar la nulidad absoluta, pues justamente sobresalía que «aquello que se [le] vendió efectivamente e[ra] un objeto ilícito, pues cuando se [le] vendió era un bien que estaba por fuera del comercio dada su probada ilegalidad e incluso fue objeto de embargo judicial».

Agregó que sí se cumplía el requisito de inmediatez por cuanto el recurso de casación fue negado, tal y como se podía constatar en el auto de «obedézcase y cúmplase» del 24 de febrero de 2020 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., «el cual ejecutorio de forma definitiva todo el trámite del recurso […] que se había intentado»

Por último, manifestó que al haberse variado el litigio al de saneamiento por evicción, se lesionaron sus garantías ius fundamentales.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 15 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a los intervinientes en el litigio cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad concedida, el colegiado accionado La S. Civil Familia del Tribunal Superior de B. se remitió a los argumentos expuestos en la sentencia reprochada y envió vía e-mail para todos los efectos el video de la audiencia en la que fue proferida.

Se dejó constancia en el fallo de primera instancia que vencido el término otorgado no se aportaron más pronunciamientos.

Por sentencia de 29 de octubre de 2020 el juez constitucional cognoscente negó la protección invocada, por cuanto la accionante desaprovechó la oportunidad con que contaba para alegar la presunta irregularidad relacionada con la variación del litigio inicialmente planteado, pues no expuso ninguna inconformidad al momento de sustentar el recurso de apelación contra el fallo de primer grado, «más aún cuando fue en la audiencia de fijación de litigio que el a quo, al examinar las pretensiones elevadas, concluyó que realmente el asunto se enmarcaba en una acción de saneamiento por evicción», decisión que no fue atacada por la interesada en su momento.

De otra parte, en cuanto a la indebida valoración de las pruebas con las que la tutelante pretendía demostrar que sí intentó la vinculación del demandado al trámite administrativo de control aduanero surtido ante la DIAN, concluyó que lo resuelto por el ad quem se cimentó, precisamente, en los medios de convicción arrimados y tuvo como fundamento argumentos jurídicos que de manera alguna pueden considerarse caprichosos o absurdos.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo decidido la accionante se limitó a manifestar que impugnaba.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, «la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad» o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

A partir de ese postulado, se debe recordar que si bien la interposición de la queja constitucional no se encuentra sometida a un plazo legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la...

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