SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113742 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686801

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113742 del 01-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11561-2020
Número de expedienteT 113742
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Diciembre 2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP11561-2020

Radicación n.° 113742

(Aprobación Acta No.256)



Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS


Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por L.F.G.T., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Bogotá, la Personería Municipal de Calcedonia – Valle del Cauca y la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.







ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del confuso escrito de tutela presentado por la accionante se tiene que, el día 12 de marzo del presente año, solicitó ante la Personería Municipal de Calcedonia “acta de veeduría ciudadana”, la cual fue negada por el titular de esa Localidad.



Agregó que, el mismo funcionario público ha realizado actos de discriminación y burla por haber estado privado de la libertad y por su identidad de género, ya que, si bien al nacer le fue asignado el nombre de “L.A.G.T., realizó ante la Registraduría Nacional el cambio de nombre por el de Luisa Fernanda Guerrero Tabares.



No obstante, manifestó que, el Personero Municipal de Calcedonia al verificar sus antecedentes disciplinarios en la página de la Procuraduría General de la Nación, encontró bajo el nombre y cédula de “L.A.G.T.” una inhabilidad; sin embargo, considera que para ese momento, ya no se identificaba con el género masculino y mucho menos con el nombre antes citado.



Por lo anterior, interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, quien amparó sus derechos fundamentales y ordenó al Personero Municipal de Calcedonia a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de veeduría impetrada por la accionante, además, ordenó a la Procuraduría General de la Nación, que realizará el cambio de nombre en su base de datos por el de L.F.G.T..



Alegó que, a partir de la orden emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el Personero Municipal de Calcedonia, en el mes de octubre del presente año, “emitió resolución negativa de veeduría ciudadana”, manifestando la inhabilidad evidenciada en el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, y frente a lo cual, considera que se vulneran sus derechos fundamentales.



Por estos motivos, acude a la vía constitucional, con el fin que se ordene nuevamente al Personero Municipal de Calcedonia estudiar la solicitud de veeduría ciudadana y emita una resolución con la garantía de sus derechos fundamentales, además, se ordene a la Procuraduría General de la Nación iniciar investigación en contra del mencionado funcionario.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Procuraduría Provincial de Armenia solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, teniendo en cuenta que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, por el contrario, ha adelantado con todas las garantías constitucionales y legales, el proceso disciplinario iniciado con ocasión de la queja presentada por LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES.


Agregó que, actualmente el proceso disciplinario se encuentra en etapa de valoración del material probatorio.


2.- La Personería de Bogotá aseveró que, no se evidencia en su base de datos que, la accionante haya solicitado la asistencia de esa entidad, con el fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR