SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113576 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113576 del 01-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113576
Fecha01 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11565-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP11565-2020
Radicación n.° 113576

(Aprobación Acta No.256)



Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.A.G.M. a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 21 de octubre de 2020 por la Sala Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, que negó el amparo invocado contra la Fiscalía 32 Seccional de Moniquirá y la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Indica el abogado promotor de la tutela que el 19 de agosto de 2020 la Fiscalía 32 Seccional de Moniquirá le imputó a J.A.G.M. el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, dentro del radicado CUI No: 15469600012020-1900001, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Moniquirá. En tal acto procesal el fiscal presentó y relacionó una serie de elementos materiales probatorios y evidencias físicas, como sustento y fundamento de la imputación fáctico-jurídica.


El 2 de setiembre de 2020 el abogado H.S.M., quien es defensor del allí procesado, formuló derecho de petición e información al Fiscal 32 Seccional de Moniquirá para que: “Me sea suministrada copia integra (sic) de los siguientes documentos que fueron reseñados y enunciados en la audiencia de imputación del señor J.(.A.G.M., realizada el día 19 de agosto 2020, y que reposan en su despacho, con el único objetivo de poder tenerlos como herramientas para utilizarlos a la hora de controvertirlos y poder realizar una defensa técnica adecuada y eficaz y que servirán de soporte para proponer una teoría del caso de la defensa y que para tal fin requiero de los siguientes documentos – elementos: (los que enunció en la audiencia de formulación de imputación de cargos) (…)”


El 7 de septiembre de 2020, el Fiscal 32 Seccional de Moniquirá le envió respuesta al derecho de petición, desde el correo: rosalba.jimenez@fiscalia.gov.co y de “forma escueta” dijo: «EN ATENCI[Ó]N A SU SOLICITU[D] DE 02 DE 09 DE 2020, COMEDIDAMENTE LE INFORMO QUE UNA VEZ SE SOLICITE AUDIENCIA DE ACUSACI[Ó], OPORTUNAMENTE SE LE DARÁ TRASLADO A LO EMP Y/O EF., DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY 906/2004. SALUDO CORDIAL». (mayúsculas en el texto).


Señala que la respuesta esquiva de la Fiscalía 32 Seccional de Moniquirá, transgrede los derechos superiores de su representado y va en contra del ordenamiento jurídico porque no cumple con los elementos esenciales del derecho de petición. Además, transgrede el derecho de defensa, conforme al alcance que la Corte Constitucional le dio al artículo 8° de la Ley 906 de 2004 en sentencia C-799-2005.


Considera que el funcionario encargado de la instrucción de la investigación penal ha violado las prerrogativas ius superiores del señor J.A.G.M., al negarse a entregar las...

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