SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03262-00 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03262-00 del 10-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-03262-00
Fecha10 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11292-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC11292-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03262-00

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la acción de tutela instaurada por el defensor de M.P.V. contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  1. ANTECEDENTES

1. El representante judicial demandó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la igualdad de su defendido, presuntamente trasgredidos por la autoridad judicial acusada.

2.- En respaldo, narró que en su contra se adelantó proceso penal por el delito de «concierto para delinquir agravado […] por el apoyo que supuestamente recibió del grupo paramilitar que operaba en […] Santa Marta […] para resultar elegido como congresista en las elecciones legislativas de 1998 y 2002».

Mencionó que, el 31 de marzo de 2008, la S. cuestionada «ordenó la apertura de la instrucción, la captura y la vinculación a la investigación mediante diligencia de indagatoria». El 9 de abril siguiente «le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad» y, el 6 de octubre del mismo año, «tras la aceptación de la renuncia a la curul de congresista, la Corte aceptó la pérdida de la competencia para seguir conociendo el caso y remitió el proceso a la Fiscalía General de la Nación. El 17 de ese mismo mes un F.D. ante la Corte avocó el conocimiento y cerró la investigación. Finalmente, el 24 de noviembre de 2008 calificó el mérito del sumario con acusación por el delito de concierto para delinquir y preclusión por el delito de constreñimiento al sufragante».

Refirió que, en virtud de la apelación presentada por el Ministerio Público y la defensa, la Fiscalía «decretó la nulidad de lo actuado por el delito de concierto para delinquir» y ordenó la libertad provisional del procesado. Posteriormente, el ente investigador delegado ante la Corte «reanudó la práctica probatoria hasta que el 21 de septiembre remitió el expediente en etapa de instrucción a la Corte Suprema, dado el cambio jurisprudencial que supuso la decisión proferida el 1° de septiembre de 2009 dentro del radicado 31.653».

La S. de Casación Penal avocó el conocimiento del proceso el 15 de octubre de 2009 y continuó con la práctica de pruebas hasta el 17 de enero de 2011, cuando se cerró la investigación. El 23 de marzo de esa anualidad fue acusado «de promover grupos armados al margen de la ley, revocó la libertad provisional y ordenó de nuevo su captura, que se hizo efectiva el mismo día». En sentencia del primero de febrero de 2012 fue declarado responsable «penal […] por el delito acusado» y condenado «en única instancia a las penas principales de 108 meses de prisión y multa de 11.000 salarios mínimos legales mensuales […]».

Resaltó que contra la decisión anterior «no procede recurso alguno» y, por ello, «no existe medio de defensa judicial diverso a la acción de tutela para obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, de manera que se permita a M.P.V. acceder a la garantía de doble conformidad judicial a través del ejercicio de su derecho a impugnar la sentencia condenatoria impuesta en única instancia».

Adicionalmente, afirmó que «se plantea la eventual inaplicación de un precedente jurisprudencial en el caso concreto, el Auto AP-2118 de 3 de septiembre de 2020 proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que extendió los efectos de la sentencia SU-146 de 2020», por cuanto «estableció como límite temporal inferior para acceder al derecho de impugnar la sentencia condenatoria única el día 30 de enero de 2014».

3. Pidió, según lo relatado, que se amparen las prerrogativas de su defendido «a impugnar la sentencia condenatoria de única instancia y acceder a la garantía de doble conformidad, vulnerados por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 1° de febrero de 2012, derechos que han sido reconocidos a otros ciudadanos en situaciones similares».

  1. RESPUESTA DE LA ACCIONADA

La S. de Casación Penal de esta Corporación indicó que no se ha violado «ningún derecho fundamental […] con la expedición del fallo de condena en contra de M.P.V., una vez hallado responsable del delito de concierto para delinquir agravado; tampoco ello pudo derivar consecuencia de que en el numeral 5° de la parte resolutiva del fallo expedido el 1 de febrero de 2012, se advirtiera que contra el mismo no procede ningún recurso».

Anotó que el condenado, «luego de ejecutoriado el fallo, no ha acudido a esta S., a solicitar que se le otorgue el derecho a la doble conformidad en seguimiento de lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 146 de 2020 o similares, así que, mal puede señalar algún comportamiento activo u omisivo que afecte sus derechos fundamentales, para así soportar la acción de tutela que ahora interpone».

  1. CONSIDERACIONES

1.- En el sub examine, se pretende que, en virtud del principio de igualdad, se admita que la decisión del primero de febrero de 2012 sea susceptible del recurso de apelación, conforme a la garantía de la doble conformidad.

2.- Al...

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