SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03349-00 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03349-00 del 10-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-03349-00
Fecha10 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11297-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11297-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03349-00

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la acción de tutela promovida por L.M. y A.V.V. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Al trámite se vincularon los intervinientes e interesados en el proceso D. de radicado 2010-00341-00.


  1. ANTECEDENTES


1. Los gestores, por medio de apoderado, procuran la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada al interior del referido pleito.


2. Edificaron sus peticiones, en los siguientes hechos relevantes:


2.1. E.V.V. promovió proceso declarativo divisorio contra Orlando, M.d.S., Rubí, L.M. Vargas Villalba y otros. El asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva1.


2.2. Narró el accionante que una vez «los Juzgados Primero y Segundo de Familia de Neiva dejaron sin efecto y sin valor el trabajo de partición y adjudicación de la herencia de la causante D.V. de Vargas… y se ordenó rehacer el trabajo de partición a fin de que en el mismo se adjudique la cuota hereditaria a la que tienen derecho los demandantes, y se registró dicha orden en el certificado de tradición del inmueble», el citado juzgado mediante proveído del 28 de septiembre de 2018, «requirió a la parte demandada para que aportara al proceso un certificado de libertad y tradición actualizado correspondiente al folio de matrícula del inmueble a dividirse o venderse, y para que aportara copia auténtica del nuevo trabajo de partición ordenado por los juzgados de familia, y oficiarse al Juzgado Primero de Familia para que informara si ya había hecho la nueva partición.»


2.3. Refirió que, al no allegarse el nuevo trabajo partición, en interlocutorio del 1º de noviembre de 2018, la autoridad referida «emplazó a los herederos indeterminados de DOLORES VILLALBA DE V., y les designó curador quien la contestó, para así ordenar la división del inmueble», sin embargo resaltó que «el emplazamiento de los herederos indeterminados de un causante es sólo para los procesos declarativos, antes ordinarios y para los de ejecución, artículo 87 del Código General del Proceso, y el proceso divisorio es especial, por lo tanto no cabía tal emplazamiento».


2.4. El 27 de marzo de 2019, el citado despacho profirió sentencia, en la cual se ordenó «la venta en pública subasta del inmueble ubicado en la carrera 18 número 8-08 y 8-10 de la ciudad de Neiva».

2.5. Inconformes con esa determinación formularon recurso de apelación. La alzada fue desatada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el que, mediante providencia del 12 noviembre de 2019, decidió confirmarla. Posteriormente, el 21 de noviembre siguiente, se adicionó la misma2.


Contra la precedente decisión los actores presentaron reposición y luego súplica. Surtido el trámite pertinente, en auto de 24 de febrero del presente año, se confirmó el proveído de noviembre 20 de 20193.


2.6. Destacaron que la...

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