SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03275-00 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03275-00 del 10-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11306-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-03275-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Diciembre 2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC11306-2020
Radicación n°. 11001-02-03-000-2020-03275-00

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se decide el resguardo constitucional promovido por C.A.P.P. en calidad de representante legal de Asesorías y Servicios de Ingeniería -Aser Ingeniería Ltda.- contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma urbe; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 2017-00033.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al interior del referido pleito.

2. Del libelo introductorio y de las pruebas allegadas al plenario, se evidencia la siguiente situación fáctica:

2.1. Aser Ingeniería Ltda. promovió demanda ejecutiva por obligación de hacer contra Acción Sociedad Fiduciaria S.A., la cual correspondió al Juzgado 2º Civil del Circuito de la capital siendo inadmitida. Al subsanarse se libró auto de apremio el 8 de junio de 2017[1].

2.2. En dicho proveído se ordenó al demandado registrar inmediatamente la cesión de posición contractual en el informe semestral de rendición de cuentas del encargo fiduciario denominado fideicomiso Zenit, registrar contablemente como cuenta por pagar en el citado fideicomiso la orden de pago radicada por Aser Ingeniería Ltda.[2]

2.3. El 27 de abril de 2018,[3] se tuvo por contestada la demanda y se surtió el traslado de las excepciones de mérito propuestas. Siendo descorridas el 8 de mayo del mismo año[4].

En providencia[5] se fijó fecha para audiencia inicial del 372 CGP la cual después de ciertas vicisitudes[6] se celebró el 19 de febrero de 2019 en la cual se programó fecha para la diligencia de instrucción y juzgamiento[7].

2.4. En sentencia dictada el 2 de diciembre de 2019 la célula judicial accionada, denegó el mandamiento de pago. La ejecutante inconforme con tal discernimiento formuló recurso de alzada contra la referida determinación siendo concedido en el efecto suspensivo[8].

2.5. El 31 de julio de 2020 el Tribunal admitió la apelación. El actor el 11 de noviembre ulterior, presentó escrito dentro del decurso de la apelación «haciendo énfasis sobre la existencia de una nulidad dentro del trámite de la apelación admitida en los términos actuales, al no resolverse previamente sobre la continuación de la ejecución por perjuicios según ordena el art 428 CGP[9]»

2.5. Asimismo, refirió que los perjuicios se establecieron «“en una cantidad principal” según el juramento estimatorio obrante al folio 124 “y otra como tasa de interés mensual” según el inciso 4 del numeral primero del mandamiento de pago confirmado el 18 de febrero del 2018 están probados al no ser “objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo[10]»

2.6. Remató diciendo que «la inexistencia del “incidente de regulación de perjuicios”, al no haber el demandado objetado o excepcionado el valor de los perjuicios dentro el proceso ejecutivo por obligación de HACER en el momento oportuno conlleva inexorablemente al que el despacho proceda a dar aplicación al inciso segundo del articulo 440 del CGP[11]

3. Instó, conforme a lo relatado, i) «No dar trámite al “INCIDENTE DE REGULACION DE PERJUICIOS” presentado el 4 de noviembre del 2020 por el demandado» ii) abstenerse de tramitar «la apelación de sentencia al existir una nulidad procesal» iii) «Revocar la providencia de primera instancia del 2 de diciembre del 2019»

  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitó negar el amparo deprecado. Mencionó que el 31 de julio corriente, se admitió en efecto suspensivo el recurso de apelación en el proceso de marras.

Relató que el accionante formuló una nulidad, siendo rechazada de plano mediante auto calendado el 15 de octubre de este año y que «el expediente ingresó al Despacho para fallo.»

Esgrimió posteriormente que, no es cierto que en escrito presentado el 11 de noviembre «se haya pedido por la actora declaración de nulidad alguna o que se haya denunciado por aquella la violación a sus derechos fundamentales. Por el contrario, en dicho memorial ASER INGENIERIA, a pesar de no existir oportunidad procesal para ello, expresamente señaló que “procedo a pronunciarme ante el despacho frente al memorial del apoderado de la demandada” y concretó su petición a los siguientes puntos: i) que no se diera trámite al “incidente de regulación de perjuicios” presentado el 4 de noviembre de 2020 por el demandada; y, ii) que se revocara el fallo de primera instancia y se devolviera el expediente al a quo»

2. La Agencia Nacional de Tierras indicó «De manera respetuosa solicito declarar probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA y, que en consecuencia, se desvincule a la ANT del presente trámite.»

3. El Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, pidió ser desvinculado de este asunto por cuanto «los procesos ejecutivos de la referencia fueron remitidos en el año 2018 al proceso de reorganización de la sociedad Aser Ingeniería Ltda adelantado en la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, sin que para la hora de ahora este Juzgado sea competente para pronunciarse frente a actuaciones surtidas al interior del mismo, lo que pone al descubierto la falta de legitimación en la causa por pasiva en la presente acción de tutela.»

4. El resto de vinculados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el reclamante pretende se ordene al Tribunal se abstenga de tramitar el incidente de regulación de perjuicios y la apelación de la sentencia ante la existencia de una nulidad y que se revoque el fallo de primera instancia.

2. De entrada, la Sala avizora la improcedencia del ruego ya que la interposición del resguardo se presentó de manera anticipada, teniendo en cuenta que, las mismas peticiones planteadas en esta instancia a saber « i) no dar tramite al incidente de regulación de perjuicios, ii) revocar la providencia de primera instancia» se elevaron por el accionante el 11 de noviembre ante la Corporación accionada[12], aunado a que contra la decisión que denegó el mandamiento de pago se interpuso queja vertical la cual no ha sido desatada[13].

Así las cosas, hasta que no se emita una resolución a las inconformidades esgrimidas, no es viable incursionar en este ámbito supralegal para censurar la postura de las autoridades convocadas.

Ante ello, el auxilio se torna prematuro pues se desconoce la determinación que pueda adoptarse al interior del proceso, siendo imperioso destacar que al juez constitucional le está vedado atribuirse facultades propias del juez de conocimiento, pues es a este último funcionario a quien le corresponde pronunciarse al respecto.

3. Por tanto, será el juez colegiado, en la oportunidad procesal correspondiente, quien deberá resolver sobre los reparos expuestos mediante este mecanismo excepcional, por cuanto de admitirse, implicaría reemplazar los instrumentos ordinarios a través de los cuales se puede buscar la protección de tales prerrogativas dentro de la causa.

Sobre este tema la Sala ha puntualizado:

« En este orden, se reitera que al existir la posibilidad de que al interior del proceso...

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