SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61582 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61582 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTL11869-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 61582
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL11869-2020

Radicación n.° 61582

Acta 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por V.N.J. DE LA HOZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad y demás partes e intervinientes dentro del proceso acusado.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana V.N.J. de la Hoz instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, debido proceso, igualdad, dignidad y salud, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifestó que, como consecuencia del fallecimiento de su compañero permanente M.R.H. el 18 de marzo de 2013, solicitó ante C. el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, prestación que le fue negada, al argüir que no se cumplió con la densidad de semanas de cotización para acceder a dicha prestación.

Señaló que, como consecuencia de lo anterior, presentó una demanda ordinaria laboral contra la mencionada entidad de seguridad social, a fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.

Añadió que, surtido el trámite de rigor, el juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 14 de junio de 2018, accedió a las pretensiones del libelo inicial, decisión contra la cual C. interpuso el recurso de apelación.

Indicó que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de providencia de 31 de julio de 2020, confirmó la decisión del a quo.

Explicó que su apoderada judicial, a través de memorial fechado el 21 de agosto del año en curso le solicitó al sentenciador de primer grado que diera cumplimiento a la orden del superior y que, además, el 14 de septiembre siguiente le pidió a la colegiatura accionada que remitiera el expediente al juzgado de origen, solicitud que reiteró el 29 de septiembre y el 14 de octubre del año en curso.

Afirmó que el 9 de noviembre de 2020 radicó memorial ante la Secretaría de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla insistiendo en el envío del proceso al juzgado, sin que hubiese obtenido respuesta alguna.

Narró que cuenta con 58 años de edad, que en la actualidad no tiene empleo y que su «familia es muy humilde y no la pueden seguir ayudando».

Aseveró que no cuenta con más herramientas legales para que el tribunal realice las gestiones pertinentes «para que el juzgado de origen pueda obedecer su decisión».

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, como consecuencia de ello, que se ordenara a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que remitiera el expediente de radicado «63611A» al juzgado de origen en un término «perentorio de veinticuatro (24) horas contados a partir de la notificación del respectivo proveído».

Mediante auto de 3 de diciembre de 2020, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral cuestionado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término de traslado, C. solicitó que fuera desvinculada del trámite procesal, alegando, para ello, falta de legitimación en la causa por pasiva.

Por su parte, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla remitió copia del expediente digital que suscitó la queja.

La magistrada ponente adujo que «no se presenta la violación a ningún derecho fundamental establecido en la Constitución Nacional, ya que efectivamente, este despacho, REMITIÓ el expediente radicado bajo el numero 63611-A, al juzgado de origen». Para el efecto, allegó copia digitalizada del proceso que originó la queja.

Adujo que era pertinente acotar, que, era de público conocimiento la carga laboral que poseen los despachos judiciales en la jurisdicción laboral a nivel general.

Destacó que a corte 31 de diciembre de 2019 tenía al despacho 382 procesos para sentencia, sin incluir los procesos ingresados en los meses de enero a noviembre de del año en curso y que habían ingresado 65 acciones de tutela, lo que atrasaba más la producción, dada su prioridad.

Por otra parte, adujo que se debía tener en consideración la suspensión de los términos judiciales en virtud de la pandemia acaecida en el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en los acuerdos expedidos por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, donde se ordenaron restricciones para evitar la permanencia o ingreso en los recintos judiciales de todo el país, debiéndose priorizar el trabajo en casa y permitiéndose el ingreso a los complejos judiciales estrictamente para ir en busca de material para continuar con la labor judicial, situación que se extendió en la ciudad hasta mediados del mes de septiembre donde se flexibilizó el ingreso al tribunal con un límite de permanencia.

Aunó a lo anterior, las labores de digitalización de los expedientes, contando para ello, «con el mismo personal y con los limitados medios tecnológicos», para así dar inicio al denominado expediente digital.

Por lo anterior, solicitó que se negara el amparo invocado.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Al descender al sub judice, se observa que la solicitud de amparo se remite a que se ordene a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que remita el expediente de radicado «63611A» al juzgado de origen, en un término «perentorio de veinticuatro (24) horas contados a partir de la notificación del respectivo proveído».

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral, es si, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte...

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