SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00169-01 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00169-01 del 02-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha02 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTC10864-2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002020-00169-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC10864-2020

Radicación nº 41001-22-14-000-2020-00169-01

(Aprobado en Sala de veinticinco de noviembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se desata la impugnación formulada por Absalón Vargas Muñoz contra el fallo de 28 de octubre de 2020 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela que le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito y al Banco Agrario de Colombia S.A., extensiva a los partícipes en el asunto objeto de la queja.


ANTECEDENTES


1.- El gestor exigió la protección de sus derechos al «debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados en el ejecutivo hipotecario que el Banco Agrario de Colombia S.A. adelantó en su contra.


En sustento afirmó que hay nulidad de todo lo actuado porque, i) Desde el 2 de junio de 2015 se libró mandamiento de pago y se decretó el embargo de los inmuebles identificados con los folios de matrícula n° 202-19423, 202-45860, 202-29622, 202-48947 y 202-3953, pero la medida se inscribió también en el n° 202-39539, respecto del que no se dictó cautela; ii) El 15 de noviembre de 2019 solicitó la invalidación de la diligencia de remate y la juez no la resolvió argumentando que no hay lugar a pronunciarse porque la misma no se realizó; iii) El fundo con folio n° 202-29622, conocido como “predio rural La Argelia” no ha sido avaluado; iv) El 1° de junio de 2020 no se tuvo en cuenta la estimación comercial que se allegó y, en consecuencia, el justiprecio de los bienes se tasó conforme al catastral más el 50%, siendo por mucho inferior al real; v) Los «avalúos» aprobados datan de hace más de tres (3) años.


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva aportó copia digitalizada del consecutivo n° 41551-31-03- 001-2015-00047-00.


El Banco Agrario de Colombia S.A. pidió negar el resguardo porque el precursor contó con la oportunidad procesal y los términos para ejercer su derecho a la defensa, sin embargo, no le asistió ánimo de contratar la asesoría e intervención técnica de un abogado que lo representara dentro de la causa ahora demandada por vía de tutela, por lo que resultan extemporáneas e improcedentes, ante la imposibilidad de revivir términos procesales, sin lugar a excusas del...

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