SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61512 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61512 del 09-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 61512
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11367-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11367-2020

Radicación n.° 61512

Acta 46

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela presentada por GUILLERMO DE JESÚS TORRES YARCE contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CIMITARRA (SANTANDER), trámite al que se vinculó a R.T.C. y L.E.G.C..

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, pensión de vejez y acceso a la administración de justicia, junto con el principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De las pruebas aportadas y del libelo inicial se extrae que el actor promovió demanda laboral en contra de Maderas Cecoya representada legalmente por R.T.C. y L.E.G.C. para que se declarara que entre las partes existió una relación laboral del 16 de febrero de 1989 al 16 de mayo de 2012, que desempeñó el cargo de operador de maquinaria con una asignación básica de un salario mínimo, que el contrato se terminó de forma unilateral y sin justa causa y la responsabilidad por el incumplimiento de los aportes a salud y pensión.

Que, la demanda le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra (Santander), el cual, por providencia de 2 de octubre de 2017 rechazó la demanda de plano por cuanto fue presentada el 9 de agosto de 2017, encontrándose los derechos que pretende reclamar la parte accionante prescritos «operando consigo la caducidad de la acción» según lo dispuesto en el artículo 488 de CST.

Que, contra esa determinación apeló y la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 30 de noviembre de 2017, revocó el auto anterior.

Que, en cumplimiento de la orden dada por el superior, el 9 de febrero de 2018 el juzgado admitió la demanda; luego de haberse surtido la notificación, la pasiva presentó las excepciones de pago total, inexistencia de la obligación, prescripción extintiva y la genérica; luego, mediante sentencia de 6 de febrero de 2020, el juzgado de conocimiento declaró probada la excepción de prescripción extintiva, decisión que recurrió en apelación.

Afirmó que según información del juzgado el expediente fue enviado a la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil; no obstante, revisadas las actuaciones el proceso no ha sido registrado, por lo que teme «que el demandado de dicho proceso se insolvente, y quede nugatoria mis pretensiones en dicho proceso ordinario laboral de primera instancia, por las decisión del juzgado […], que conllevó a dilación procesal y violación del principio de economía procesal.

Manifestó que el juzgado de conocimiento vulneró sus derechos fundamentales pues «declaró prescritas las cesantías, intereses a las cesantías, y las mesadas pensiones de las pensión de vejez, con base las facultades ultra y extrapetita, y también grave al haber dictado providencia contraria a lo ya decidido por el Superior, […] que resolvió no declarar la caducidad de la acción de las pretensiones de la demanda, es decir sobre los aportes de pensión»; cuando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia «ha sido pacifica de que los aportes a la seguridad social en pensiones y salud, son imprescriptibles, por ser recursos parafiscales».

Por lo expuesto, solicitó que se ampararan sus garantías superiores y, como consecuencia, se deje sin valor ni efecto la sentencia proferida el 6 de febrero de 2020 por el Juzgado Promiscuo de Cimitarra y se ordene a la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado.

Por auto de 2 de diciembre de 2020, esta S. la Corte admitió la acción, vinculó a los descritos en el encabezado y ordenó su notificación a los interesados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El tribunal accionado allegó copia del expediente.

La apoderada de R.T.C. y L.E.G.C. advirtió que «la relación laboral inmersa dentro de este proceso termino el 29 de noviembre del año 2011,está fundamentada y comprobada en el acuerdo de pago suscrito por las partes» y que desde esa fecha el accionante «ha venido pronunciándose de forma extemporánea […] estas falencias no se le pueden cargar a mis mandantes toda vez que...

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