SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00795 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00795 del 09-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2020-00795
Número de sentenciaSTL11368-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11368-2020

Radicación n.° 2020-00795

Acta 46

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por F.D.G.P. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, asunto que se hizo extensivo a los demás interesados y participantes en el presente asunto.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades accionadas.

Como sustento de sus peticiones, indicó que, se encuentra participando en el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27), convocada mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018.

Que, para adelantar el mencionado concurso, el Director Ejecutivo de Administración Judicial celebró con la Universidad Nacional de Colombia el contrato de consultoría No. 096 del 1 de agosto de 2018, el cual se encuentra en ejecución; que el proceso está en etapa de resolución de los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, proferida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos.

Manifestó que, si bien el concurso contaba con un cronograma publicado por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, el mismo se ha visto afectado por distintas cuestiones que atañen al procedimiento y decisiones judiciales, entre ellas, resaltó el fallo de tutela de 25 de septiembre de 2019 dictado por el Consejo de Estado -S. de lo Contencioso Administrativo- Sección Tercera, en el que se ordenó llevar a cabo una nueva jornada de exhibición a todos los concursantes que solicitaron el acceso a los documentos de la prueba.

Que, “la anterior decisión se encuentra en firme y no existe impedimento alguno para su cumplimiento”, ya que las accionadas cuentan con las herramientas para llevar a cabo la jornada de exhibición, como se avizora “que en otros procesos meritocráticos las autoridades han tomado las medidas necesarias para adelantar los mismos”.

Manifestó que, a pesar de lo esbozado, no se conoce fecha cierta de la realización de la jornada de exhibición, por lo que el concurso de méritos se encuentra paralizado, a pesar que ya fue proferida la Resolución 1155 del 30 de julio de 2020, donde se dejaba claro que existía la disponibilidad presupuestal para la realización de la nueva jornada de exhibición ordenada dentro de esta convocatoria, por lo que frente a este punto no existían barreras de orden económico que implique más demoras.

Resaltó que, las anteriores circunstancias conllevaron al incumplimiento del cronograma inicialmente fijado, lo que si bien pudiere llegar a tornarse justificado, no permite entender como el mismo no ha sido reajustado conforme a dichas eventualidades”, por lo que se impedía conocer los términos prudenciales en que debe avanzar el concurso, “sin que sea de recibo que las autoridades encargadas de adelantar el proceso de selección se tomen de manera arbitraria tiempos desproporcionados para adelantar las distintas etapas”.

Aseveró que, es innegable el esfuerzo que implicaba coordinar en medio de la pandemia una convocatoria de méritos; sin embargo, se hace necesario que la actuación administrativa se surta en términos razonables.

Agregó que, no era posible que los concursos de la Rama Judicial duraran aproximadamente 5 años cuando otras entidades públicas manejaban un promedio de 2 años. Además que, interpuso derecho de petición el 25 de septiembre de 2020 dirigido al Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó un nuevo cronograma para surtir las etapas de la convocatoria 27 de los funcionarios de la Rama Judicial, el cual le fue respondido por la Universidad Nacional el 9 de octubre hogaño, señalando que se encontraban efectuando los trámites administrativos y presupuestales necesarios y que, una vez concretados estos, se procedería a expedir el nuevo cronograma que sería publicado en la página de la Rama Judicial.

Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que, en un término improrrogable de 48 horas, adopte un nuevo cronograma que rija las etapas subsiguientes del concurso de méritos para la provisión de cargos de los funcionarios de la Rama Judicial; que se ordene a esa misma entidad dar cumplimiento cabal del nuevo cronograma y que, en caso de existir circunstancias sobrevinientes proceda a modificarlo, evitando así “que el concurso de méritos se quede sin cronograma en algún momento futuro” y que, “se ordene a la Universidad Nacional de Colombia que adelante las actuaciones administrativas necesarias para llevar a cabo la jornada de exhibición”.

Mediante auto de 2 de diciembre de 2020 esta S. admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso concreto, se observa que, el actor pretende que se adopte un nuevo cronograma al interior del concurso de méritos de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, pues, en su criterio, no se ha cumplido con ello por situaciones particulares.

Pues bien, consultada la página web del Consejo Superior de la Judicatura, en lo tocante con la Convocatoria n.º 27, para conformar los registros de elegibles de los cargos de funcionarios del sistema de carrera judicial, advierte la S. que, el 27 de octubre de 2020, dicha corporación a través de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, profirió la Resolución n.º...

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