SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002020-00133-01 del 30-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 1569322080002020-00133-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10823-2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC10823-2020
R.icación n.° 15693-22-08-000-2020-00133-01
(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de noviembre dos mil veinte)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de octubre de 2020 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por L. A. P. A.contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión del fallo dictado dentro del proceso ejecutivo de alimentos que en su contra instauró L.A.R.S. en
R.. n°. 15693-22-08-000-2020-00133-01
representación de sus menores hijos XXX y YYY.
Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Tercero Promiscuo de Sogamoso: (i) «suspenda la ejecución de la sentencia y como consecuencia ( ... ) revoque la sentencia emitida el 21 de septiembre de 2020»; (ii) «se revise toda la actuación ( ... ) en la cual ( ... ) ordenaron seguir adelante la ejecución y no valoraron en justa forma las pruebas y no corrieron traslado de la liquidación del crédito realizado por el despacho accionado y se dé nulidad de lo actuado en la audiencia, tanto en el fallo como en las acciones en [su] contra que emitan cualquier medida cautelar ( ... ) así como detener el pago de los títulos ( ... ) retenidos que están en manos del juzgado tercero de familia, así como la condena en costas»; y, (iii) «se rehaga la respectiva audiencia y que la conozca otro despacho, del proceso ejecutivo de alimentos 2019-239».
2. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que Luz Aydé Rodríguez Sánchez en representación de sus pequeños hijos XXX y YYY, instauró demanda ejecutiva en su contra con el propósito de obtener el pago de «$8’971.497» por concepto de cuotas alimentarias y vestuario adeudados a éstos entre diciembre de 2016 y octubre de 2017, conforme a lo pactado en el acta de conciliación del 6 de febrero de 2014 ante la Comisaría de Familia de Chía (Cund.).
Asegura que una vez fue notificado, se opuso a la anterior aspiración y formuló las excepciones de mérito que denominó «pago parcial de la obligación, cobro de lo no debido, otras cargas alimentarias, balance de pagos del título ejecutado y temeridad y mala fe en la acción y por lo tanto fraude procesal»; sin embargo, en fallo del 21 de septiembre pasado, el Despacho accionado
R.. n°. 15693-22-08-000-2020-00133-01
declaró parcialmente...
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