SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72807 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856132989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72807 del 24-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha24 Noviembre 2020
Número de sentenciaSL4897-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72807
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4897-2020

Radicación n.° 72807

Acta 044


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA (POSITIVA SA), contra la sentencia proferida el 4 de junio de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, dentro del proceso que le sigue a la recurrente, al señor GERARDO NAPOLEÓN DELGADO ACOSTA y a la FUNDACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INTEGRALES DE COLOMBIA (NASISCO), la señora MARY BETTY GALARRAGA GARCÍA, obrando en nombre propio y en el de sus hijos EAEG y JEG.

  1. ANTECEDENTES

La accionante, actuando en causa propia y en representación de sus hijos EAEG y JEG, demandó a P.S., a Gerardo Napoleón D.A. y a N., para que se declare que el fallecimiento el 24 de octubre de 2011 del señor Jaime William E., ocurrió como consecuencia de un accidente de trabajo, quien se encontraba válidamente afiliado a la ARL demandada al momento de su muerte, en calidad de independiente y con un nivel de riesgo V.

Consecuencialmente, pidió que se condenara a P.S., a reconocerles y pagarles la pensión de sobrevivientes desde el 24 de octubre de 2011, más el auxilio funerario. S. solicitó que en caso de no salir avante las anteriores condenas, éstas se emitan contra G.N.D.A. y N..

Fundamentó sus peticiones, en que el señor J.W.E. falleció el 24 de octubre de 2011, que de conformidad con la investigación de accidente mortal realizada por P., el señor E. murió con ocasión de un accidente de trabajo, producto de una explosión que le ocasionó un politraumatismo grave en extremidad superior izquierda e inferior derecha mientras conducía una retroexcavadora de propiedad del señor G.N.D.A., que según la certificación expedida por la ARL el 9 de abril de 2013, el causante estaba afiliado al SGSS en Riesgos desde el 2 de mayo de 2009, como trabajador independiente en el riesgo V, que en el mismo documento se podía verificar que el de cujus estuvo afiliado hasta el mes de octubre de 2011, que según el reporte de pagos el «[…] cotizante tenía como aportante a la Fundación Nacional de Servicios Integrales de Colombia (NACISCO)», que también cotizó en calidad de independiente a los sistemas de salud y pensiones, que mediante oficio n°. 18201 de 2012, le fue negada la prestación por parte de la ARL, dado que el fallecido se encontraba cotizando a través de la Fundación Nacional de Servicios Integrales de Colombia, pero no laboraba para ella, que el causante suscribió un contrato de prestación de servicios con dicha fundación el 30 de diciembre de 2010, que en el mencionado pacto, el de cujus se comprometió a asumir el pago de los aportes al SGSSI en calidad de trabajador independiente, pero, N. realizaría todos los procesos operativos para afiliación y reclamación de las prestaciones, que el 27 de febrero de 2009 el fallecido firmó un contrato civil con el señor Gerardo Napoleón Delgado Acosta, quien a la vez la contrató, «para que se encargue de la afiliación al sistema de seguridad social de los trabajadores».

Que el empleador afilió al causante al SGSSI, en cumplimiento a lo acordado con el señor G.N.D.A., que mediante fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, el 28 de febrero de 2013, se ordenó amparar transitoriamente los derechos a la seguridad social, minimo vital, vida digna y educación, y se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, que la decisión judicial fue condicionada a la presentación de la demanda ordinaria laboral, dentro de los 4 meses siguientes, que sufragó todos los gastos funerarios del fallecido, que el 30 de agosto de 2012 solicitó el auxilio funerario, y este le fue negado con oficio del 4 de septiembre de 2012, que la ARL mediante comunicado n.° 28423 de 2013, dio cumplimiento al fallo de tutela, que el 6 de abril de 2009, contrajo matrimonio con el de cujus, y convivió con él hasta el día de su muerte, que producto de esa unión nacieron dos hijos, que el grupo familiar dependía económicamente del causante, y que luego de la muerte de su esposo, asumió la condición de madre cabeza de familia.

Al responder la demanda, G.N.D.A., se opuso a las pretensiones subsidiarias, y aceptó todos los hechos.

Propuso la excepción de inexistencia de responsabilidad respecto a las prestaciones económicas solicitadas.

Enterada de la demanda, P. Compañía de Seguros SA, se opuso a lo pretendido, en cuanto a los hechos señaló que el señor E. falleció el 24 de octubre de 2011, como consecuencia de la actividad que realizaba al momento de los hechos, cuando se encontraba laborando en la ampliación de un tramo del camino viejo que comunicaba la vereda la Cañada con el corregimiento de Santa Marta del municipio de San Lorenzo (Nariño), actividad en la cual no intervino quien fungía como su empleador en el SGSS en Riesgos, es decir, que al momento de fallecer, el causante no ejercía labores al servicio de N.. Agregó que, en efecto, negó la prestación, y posteriormente la reconoció en cumplimiento al fallo de tutela.

Planteo las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa jurídica, prescripción y buena fe.

La Fundación Nacional de Servicios Integrales de Colombia, se opuso a las pretensiones incoadas con la demanda, en cuanto a los hechos indicó que no le constaba la convivencia de la demandante con el causante, hasta la fecha del deceso. Aceptó lo demás.

Formuló las excepciones de inexistencia de la relación laboral y de la obligación demandada; legalidad de la afiliación del cotizante debidamente aceptada por la aseguradora, mala fe, enriquecimiento sin justa causa y falta de legitimidad en la causa por pasiva.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, mediante fallo del 11 de septiembre de 2013, resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que la señora M.B.G.G., de notas civiles conocidas en esta providencia. en condición de ESPOSA LEGÍTIMA SUPERSTITE del señor J.W.E., tiene derecho a percibir en forma definitiva y vitalicia la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES que dejara el de cujus, a cargo de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en un cincuenta por ciento (50%) del monto total de la misma y en un cincuenta por ciento (50%) de ese monto total para los hijos EAEG y JEG hasta cuando cesen las causas que la motivan, conforme a los considerandos que anteceden.

SEGUNDO. CONDENAR a la entidad POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. a pagar a favor de la parte demandante en el porcentaje anunciado en el artículo anterior, la suma indexada de DOCE MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($12.017.843), por concepto de mesadas retroactivas desde el 14 de octubre de 2011 hasta mayo de 2013. conforme a las consideraciones en precedencia.

TERCERO. CONDENAR a la entidad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a cancelar a favor de la parte demandante la suma equivalente a cinco (5) salarios minimo legales mensuales vigentes, por concepto de AUXILIO FUNERARIO, según los considerandos que anteceden.

CUARTO. DECLARAR no probadas las excepciones de fondo planteadas por la parte demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

QUINTO. ABSOLVER a la entidad FUNDACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INTEGRALES DE COLOMBIA, NASISCO y al señor GERARDO NAPOLEÓN DELGADO ACOSTA de todas las pretensiones de ésta demanda.

SEXTO. CONDENAR a POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. a pagar las costas de este proceso en favor de la parte actora. T..

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, mediante fallo del 4 de junio de 2015, al resolver el recurso de apelación interpuesto por P. Compañía de Seguros SA, confirmó la decisión del a quo.

Señaló que el problema jurídico en alzada consistía en determinar si era procedente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y del auxilio funerario, a cargo de la administradora de riesgos laborales demandada.

Aseguró que no era objeto de discusión que el causante se encontraba afiliado a P.S. como trabajador independiente, con riesgo V, desde el 2 de mayo de 2009; que su deceso acaeció como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 24 de octubre 2011; y que los demandantes detentaban la calidad de...

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