SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113780 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856133567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113780 del 24-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113780
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12083-2020

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12083-2020

Radicación #113780

Acta 252

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de H.J.H.P. contra la sentencia de tutela proferida el 4 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 21 Seccional de Cereté (Córdoba) y el Juzgado Penal del Circuito de ese mismo lugar con Función de Conocimiento. A. trámite fue vinculado el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de esa ciudad con Función de Control de Garantías.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 3 de septiembre de 2020, H.J.H.P. conducía un vehículo que poseía en calidad de empeño por la vía que conduce de Ciénaga de Oro a Cereté. Con el propósito de evitar un retén, pues conocía las irregularidades contenidas en los documentos de ese automotor, tomó un desvío. Pese a ello, fue detenido por miembros de la Policía Nacional a quienes exhibió una licencia de conducción, visiblemente alterada en su originalidad, a nombre de «S.A.C.C..

Tras contrastar las placas del vehículo y el número interno del chasis en el RUNT, la Policía estableció que no guardaban coincidencia y, luego de efectuar el proceso de requisa al demandante, le hallaron dos cédulas de ciudadanía, una de estas a su nombre. Por tanto, después de conducirlo a las instalaciones de la Sijin para establecer su plena identidad, acreditaron que en su contra existe una orden de captura por los delitos de concierto para delinquir, receptación y falsedad marcaria.

Ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Cereté con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 21 Seccional de ese mismo lugar solicitó la legalización de la captura e incautación de elementos en contra del accionante como presunto responsable de la conducta punible de falsedad marcaria. Afirmó su defensor que se opuso a tal solicitud, pues manifestó que su representado fue maltratado y golpeado por la Policía Nacional.

Luego de examinar los elementos materiales probatorios aportados, el Juzgado resolvió no impartir legalidad a la captura del accionante, como tampoco a la incautación de elementos ante la inexistencia de flagrancia y, por ello, dispuso la libertad y la entrega de los mismos de forma inmediata. En desacuerdo, la Fiscalía impugnó la anterior determinación.

Entre tanto, el apoderado judicial del accionante remitió al correo institucional del Juzgado Penal del Circuito de Cereté con Función de Conocimiento un memorial denominado «prueba sobreviniente» a través del cual señaló que el homólogo con Función de Control de Garantías omitió resolver, durante la audiencia de legalización de captura, lo referente al maltrato físico y psicológico de su prohijado.

Así las cosas, le solicitó verificar algunos apartes de la audiencia –minutos 19:03, 26:12, 26:30, 29:25, 33:42, y 34:18- y, además, le explicó que a causa del maltrato físico que recibió por parte de la Policía, su representado presentó dolencias que ameritaron valoración médica. En tal virtud, adujo que la certificación médica expedida, la epicrisis clínica y la declaración extra proceso rendida por el accionante, luego de recobrar su libertad, constituyen la prueba sobreviniente a valorar para emitir el pronunciamiento de segunda instancia. Le requirió, entonces, que adicionara el auto apelado incluyendo la causal de maltrato físico y psicológico y, además, que mantuviera la decisión de ilegalidad de la captura.

El 18 de septiembre siguiente, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté con Función de Conocimiento instaló la audiencia para resolver la apelación. Aclaró, en primer lugar, que no haría referencia al escrito allegado por el apoderado judicial del accionante, dado que la oportunidad procesal para presentar esos argumentos había precluido. En segundo término, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, impartió legalidad al procedimiento de captura y de incautación de elementos al procesado al momento de la aprehensión.

H.J.H.P., a través de su representante judicial, acudió a la acción de tutela en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Calificó como constitutiva de vía de hecho la determinación que el 18 de septiembre de 2020 adoptó el Juzgado Penal del Circuito de Cereté con Función de Conocimiento, dado que «en su condición de juez constitucional» omitió estudiar la prueba sobreviniente que aportó con el propósito de acreditar el «maltrato físico y psicológico, que recibió por parte de los agentes de la Policía Nacional durante el procedimiento de captura. Aseguró que se refirió sobre el particular durante la audiencia de primera instancia, pero que a causa de fallas técnicas no quedó registrado en el audio.

Su pretensión es que se decrete la nulidad del fallo de segunda instancia y, además, se ordene a la Fiscalía 21 Seccional de Cereté la entrega inmediata de lo incautado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 22 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades accionadas y al vinculado.

El Juzgado Penal del Circuito de Cereté se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, se remitió a los fundamentos de su determinación, a fin de resaltar el cumplimiento de los presupuestos legales aplicables y la...

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