SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113476 del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856133861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113476 del 12-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113476
Fecha12 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11273-2020





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente





STP11273-2020

Radicación n.° 113476

(Aprobado Acta n° 245)



Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Gustavo Andrés Garzón Bahamón, en contra del Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Unidad de Administración Judicial- y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos a debido proceso y al acceso a cargos públicos.


Al presente trámite fueron vinculados los participantes del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial -Convocatoria 27-.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Gustavo Andrés Garzón Bahamón está inscrito en el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial -Convocatoria 27- que se reguló mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018.


Para el adelantamiento del mencionado concurso, el Director Ejecutivo de Administración Judicial celebró Contrato de Consultoría n.o 096 del 1 de agosto de 2018, con la Universidad Nacional de Colombia, el cual está actualmente en ejecución.


1.2 Garzón Bahamón acude al amparo en busca de la protección de sus derechos a debido proceso y al acceso a cargos públicos, poniendo de presente que está participando en la Convocatoria 27, la cual está en etapa de resolución de los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución n.o CJR19-0679 del 07 de junio de 2019.


Adujo que, si bien el concurso contaba con un cronograma publicado por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, éste se ha visto afectado por distintas cuestiones que atañen al procedimiento y decisiones judiciales, sin que hasta la interposición del amparo, conozca con certeza la fecha de las etapas que faltan por efectuarse en desmedro de los participantes.


En suma, pide que se ordene a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, que en el término improrrogable de 48 horas, adopte el nuevo cronograma que regirá las etapas subsiguientes del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27), estableciendo plazos razonables y controlables por las autoridades judiciales y administrativas para cada una de las fases pendientes.


2. La respuesta


La Universidad Nacional de Colombia, refirió que en este caso existe carencia actual de objeto por hecho superado.


Adujo que, con ocasión de las diversas inconsistencias encontradas durante el desarrollo de la Convocatoria 27 que han afectado la calificación de pruebas de aptitudes y conocimientos generales y específicos, y dada la trascendencia que reviste el proceso de selección para designar a quienes han de administrar justicia en nuestro país, esa Universidad en calidad de constructor y calificador de las pruebas y el Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de administrador de la carrera judicial, concluyeron que era pertinente volver a realizar las pruebas de aptitudes, de conocimientos generales y específicos y psicotécnica a todos los aspirantes que se hayan inscrito en este concurso, con el propósito de superar todos los inconvenientes que se han suscitado en su trámite.


Por lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, mediante la cual se resolvió corregir la actuación administrativa contenida en las resoluciones CJR19- 0679 y CJR19-0877 de 2019; CJR20-0185, CJR20-0187, CJR20-0188, CJR20-0189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los demás actos administrativos expedidos durante el procedimiento que se corrige, desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, para ajustar todo el trámite a derecho, y continuar el trámite de la convocatoria.


Debido a lo anterior, el 27 de octubre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura publicó la modificación a las Fases I y II de la etapa de selección del cronograma de la Convocatoria No. 27, en el cual se estableció que la nueva...

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