SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113406 del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856135402

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113406 del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113406
Número de sentenciaSTP11035-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Noviembre 2020





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP11035-2020

Radicación n.° 113406

Aprobado Acta n° 240



Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Decidir la acción de tutela promovida por el apoderado de ESPERANZA DEL SOCORRO BRAVO HERNÁNDEZ, contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad y a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad, la familia, vida digna y debido proceso.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que se cuestiona.


LA DEMANDA


El siguiente es el compendio de los hechos que la parte actora aduce para sustentar la petición de amparo:


1. Se afirma que W.E.R.B., esposo de la aquí accionante, en su vida laboral estuvo afiliado al otrora Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, quien falleció el 20 de marzo del 2008, momento para el cual tenía 58 años de edad.


2. La unión marital de hecho se inició en el mes de febrero de 2001 hasta el 24 de abril del 2007, data en la cual contrajeron matrimonio civil, y así continuaron la unión familiar, con ayuda recíproca e incondicional hasta el momento del fallecimiento.


3. El citado R.B., al momento del deceso, había cotizado un total de 1064 semanas, causando así el derecho a la pensión de sobrevivientes, acorde con el régimen de transición aplicable para el momento, razón por la cual la demandante presentó petición ante Colpensiones para su reconocimiento y pago, pero, mediante Resolución 3470 del 17 de octubre de 2008, le fue negada bajo el argumento “…que el fallecido no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes en el caso de existir beneficiarios, expresó en dicha resolución que también se presentó a reclamar la pensión de sobreviviente la menor Gina Lorena Ramírez Chiriboga, en calidad de hija del causante y representada por su madre señora E.C.…”


Expone que contra dicha determinación interpuso los recursos de reposición y apelación, la cual fue confirmada en su integridad a través de las Resoluciones 2748 del 28 de julio de 2009 y 257 del 20 de mayo de 2011, respectivamente.


4. Agotado el procedimiento administrativo, aduce que promovió demanda ordinaria laboral contra el ISS, cuyo trámite correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, el cual, surtido el trámite procesal pertinente, en sentencia del 20 de febrero de 2013, entre otros aspectos, declaró que Wilson Efraín R.B. dejó causado el derecho para que los beneficiarios accedieran a la pensión de sobreviviente y, consecuente con ello, condenó a la entidad demandada a reconocerla y pagarla a favor de Esperanza del Socorro Bravo Hernández y G.L.R.C., en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, distribuido en el 50% para cada una.


5. La decisión en comento fue apelada por el Instituto de Seguros Sociales, recurso resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, la cual, mediante fallo del 2 de septiembre de 2013, la revocó y, en su lugar, absolvió a la entidad de las pretensiones de la demanda; “sin embargo dejó en firme el hecho de que la pensión de sobrevivientes quedó causada a partir del 20 de marzo de 2008, fecha del fallecimiento del causante, y que se aplicaba la normatividad de la transición, sin embargo dijo que la accionante no había acreditado la convivencia con el fallecido afiliado por el período de cinco (5) años inmediatamente anteriores a la muerte, que exige la ley para tener como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.”.


6. El fallo de segundo grado fue objeto del recurso extraordinario de casación que desató la Sala Tercera de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 2 de octubre de 2019, mediante la cual lo “confirmó” integralmente.


7. La demandante expone que actualmente tiene 49 años de edad, que no tiene un empleo estable y tampoco está afiliada a fondos privados de pensión, por lo que carece de los medios económicos suficientes para solventar sus necesidades. Agrega que como mujer es discriminada, toda vez que desde el 2001 convivió con su esposo y hasta el fallecimiento formaron una familia, cuyo apoyo y socorro mutuo fueron constantes, especialmente los últimos años de su vida, de ahí que las sentencias de segunda instancia y de casación, desconocen el vínculo matrimonial y la convivencia como pareja que tuvo con el causante y comprometen sus derechos fundamentales.


Cuenta además la demandante que siempre dependió económicamente de su esposo para el sustento de sus necesidades básicas, generándose, con su deceso...

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