SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113568 del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856135930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113568 del 12-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10792-2020
Número de expedienteT 113568
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Noviembre 2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente


STP10792-2020

Radicación n.º 113568

Acta 245.


Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Carlos Eduardo Peña Monroy contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en actuación que involucra al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, debido proceso y acceso a cargos públicos.


Al trámite fueron vinculados los interesados en la Convocatoria No. 4, destinada a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 6 de octubre de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá profirió el Acuerdo No. CSJBTA17-556, por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.


Mediante Resolución No. CSJBTR18-356 de 23 de octubre de 2018, la misma Corporación decide acerca de la admisión de los aspirantes dentro del concurso en comento. En Resolución No. CSJBTR18-398 de 21 de diciembre de 2018, dicha institución admitió y/o confirmó el rechazo según procedía respecto de cada concursante, conforme a los documentos ingresados por los aspirantes en la plataforma de inscripción web a la convocatoria.


Para el caso en concreto, Peña Monroy fue admitido para el cargo de Profesional Universitario Grado 16 de los Juzgados Administrativos y citado a examen escrito cuyas pruebas se adelantaron el 3 de febrero de 2019. El puntaje que debía obtener, a efectos de superar la fase eliminatoria, era de 800. Sin embargo, alcanzó 798,28, de acuerdo con establecido en Resolución No. CSJBTR19-244 de 17 de mayo de 2019.


Tal acto administrativo fue atacado vía reposición por el accionante y varias personas más. En Resolución No. CSJBTR19-300 de 8 de agosto de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá atendió los recursos presentados. Para el caso de quienes solicitaron exhibición de cuadernillos, publicó aviso el 9 posterior, donde indicó que «la atención de fondo de los mismos, se haría una vez se hiciera efectiva la coordinación entre la Unidad de Carrera Judicial y Universidad Nacional de Colombia, para así establecer fecha, lugar y hora en la que se realizará la citada exhibición». De ese modo, accedió a la impugnación.


Carlos Eduardo Peña Monroy figura en el listado de concursantes que se encuentran en la situación descrita, dado que también solicitó exhibición del mencionado documento, conforme aparece en el citado aviso y en el oficio No. CSJBTO20-2550 de 23 de abril de 2020, que contiene la relación de aspirantes que deben ser citados a exhibición de pruebas, emitido por aquella Corporación con destino a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.


Con el propósito de dar continuidad a las convocatorias que adelantan los consejos seccionales de la judicatura, incluido el accionado en este asunto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la mencionada dependencia, programó la jornada de exhibición para el 1º de noviembre de 2020.


El libelista, quien presentó la demanda de tutela días antes de la última fecha indicada,1 protesta porque, en su criterio, no se consideró el riesgo de contraer la COVID-19, pues fueron citadas más de 250 personas, lo cual resulta perjudicial para él, habida cuenta que «convivo con mi esposa, mi hija de 3 años, y mi suegra de 72 años», personas con riesgo de mortalidad, por cuanto que, de llevarse a cabo tal actividad, tendrán que «venir personas provenientes de ciudades donde el pico del virus está llegando, entre ellos Tunja». Pues, podría contagiarse él y, a su vez, transmitirlo a sus familiares.


En ese contexto, añade que «la finalidad perseguida con la exhibición de los cuadernillos como lo es, la retroalimentación y la sustentación adicional en la carga argumentativa de los recursos de reposición y subsidio de apelación, pierden su sustento, esto si se tiene en cuenta que las personas no irían por el temor aludido».


C. de lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene lo siguiente:


1. ORDENAR al accionado suspender la actividad programada para el 01 de noviembre de 2020, conforme a los fundamentos facticos (sic) descritos.

2. En caso de no accederse a lo anterior, disponer de los medios tecnológicos para que se pueda acceder a los referidos cuadernillos de manera virtual, en los tiempos y bajo las condiciones que establezca el accionado y que garanticen la correcta revisión de los pliegos y que no impliquen el desplazamiento al lugar de la citación.

3. ORDENAR la reprogramación de la actividad del 01 de noviembre de 2020, en una fecha en la cual el virus de COVID 19 se encuentre en un nivel bajo de contagio.


INFORMES


El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Universidad Nacional de Colombia manifestaron que carecen de legitimación por pasiva, debido a que la fijación de fechas para el proceso concursal o modificación de las mismas, así como la determinación de las reglas o instructivo para la jornada de exhibición de pruebas, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial.


Por su parte, la primera institución indicó que los consejos seccionales «estamos sujetos a las directrices que la Unidad de Carrera determine al respecto con base en los convenios contractuales que se celebren por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con la Universidad Nacional de Colombia, entidad que diseñó y aplicó las pruebas en comento».


Y la segunda entidad, por su lado, explicó que «la competencia de la Universidad Nacional de Colombia en este proceso, se ha limitado a la elaboración, diseño, estructuración y resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes psicotécnica para el concurso de méritos, según se desprende del contrato No. 164 de 2016 suscrito entre las dos entidades».


El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial alegó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al memorialista, porque la jornada de exhibición «se cumplió con total normalidad, asegurando los protocolos de bioseguridad».


En cuanto al acceso virtual de los documentos, adujo que «no es viable», porque, con el objeto de proteger la confidencialidad del banco de preguntas, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 estableció que las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, y la documentación que constituya el soporte técnico de ellas tiene carácter reservado y cumplir con esta reserva no es una facultad de los consejos superior y seccionales de la judicatura, «pues se trata del cumplimiento de una norma legal estatutaria».


En concordancia con lo anterior, enfatizó que tanto la Corte Constitucional, en sentencia T-180 de 2015, como el Consejo de Estado, en providencia de 18 de marzo de 2019, respecto de la entrega de documentos correspondientes a las pruebas en los concursos de mérito han precisado que el derecho de acceso a documentos «no debe ser absoluto» en aras de conservar los pilares fundamentales del principio de mérito.


Pero, «en ningún caso se podrá autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) para conservar la reserva respecto de terceros». Por ende, la consulta personal de dicha documentación que realice el aspirante «se debe efectuar ante un funcionario competente que garantice el registro de la cadena de custodia». Así, insistió en que, la Universidad Nacional, con ocasión a una consulta sobre ese tema, advirtió que «no se puede asegurar la reserva de las pruebas si la exhibición se lleva a cabo de manera virtual».


En ese orden de ideas, ilustró que la exhibición solicitada por los aspirantes a las distintas convocatorias seccionales «se cumplió de manera presencial, bajo los protocolos de seguridad previamente publicados y cumplidos». No obstante, el accionante en este proceso «no se presentó a la jornada de exhibición y no dio explicación alguna». Añadió que «en la jornada de exhibición se tuvieron los mayores cuidados tanto en desinfección como el número de aspirantes por cada salón, para que no superaran el 30% y guardaran la distancia entre uno y otro».


Finalizó con el siguiente argumento:


Cosa distinta es que el accionante no haya asistido a la exhibición, y que ahora, sin acudir previamente a la unidad a mi cargo, y sin aportar algún documento que acredite que su inasistencia se debió a una fuerza mayor, interpone la presente acción de tutela con argumentos que no son ciertos y de los cuales él no está en capacidad de hacer alguna afirmación, pues justamente, por no haber asistido no puede saber cómo se tomaron los correspondientes cuidados para salvaguardar tanto a los aspirantes, como a las personas de la Universidad Nacional de Colombia, de T.G. & Sons y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que hicieron el correspondiente acompañamiento.


Por ende, pidió negar la prosperidad del amparo invocado.


Los participantes J.C., A.R.V. y Danny Yessid Noguera Urbano, en escritos separados, coadyuvaron al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, en cuanto a la falta de acreditación de fuerza mayor por parte del actor, para dejar de asistir a la renombrada actividad, la...

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