SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90731 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856137319

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90731 del 11-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90731
Fecha11 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10066-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL10066-2020

Radicación n.° 90731

Acta 42

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que interpusieron GUSTAVO ESPAÑA, LUZ AMPARO GONZÁLEZ, BRAYAN CAMILO, YUDY MILED, EDNA YIREHT, YEIMI ANDREA Y KERLY MAYERLY ESPAÑA GONZÁLEZ, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 7 de octubre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto de la protección constitucional.

I. ANTECEDENTES

Los ciudadanos G.E., L.A.G., B.C., Y.M., E.Y., Y.A. y K.M.E.G., instauraron la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad, mínimo vital y móvil, en conexidad con la vida, primacía del derecho sustancial sobre las formalidades, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, refirieren que adelantaron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Transportes Novotech S.A.S. (como administradora y afiliadora del vehículo de placas TFQ-402) y Liberty Seguros S.A. (como aseguradora de ese vehículo), pretendiendo que éstas fueran declaradas responsables por los perjuicios a ellos irrogados con ocasión del accidente de tránsito acaecido el 9 de enero de 2013, en el cual se vieron involucrados los automotores de placas TFQ-402 y THR-704, y resultó lesionado, siendo menor de edad y transportado como pasajero del segundo automotor, el demandante Brayan Camilo, a quien tal suceso le implicó la posterior calificación de pérdida de capacidad laboral en un 44,55%.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, despacho que mediante sentencia del 1 de octubre de 2019 negó las pretensiones deprecadas, al concluir que “no se probó que Novotech… tuviera culpa como factor exclusivo y determinante del daño en la ocurrencia del accidente», decisión que fue apelada por los demandantes.

El tribunal convocado, mediante sentencia de 4 de junio de 2020, confirma el fallo declarando probada la excepción de «ausencia de responsabilidad por hecho de un tercero», al advertir que la culpa exclusiva en el acaecimiento del siniestro radicó en el conductor del veculo de placas THR-704.

Por lo anterior, acuden los tutelistas a la acción constitucional aduciendo la existencia de defectos sustantivos y fácticos en las sentencias acusadas, al no considerar que al existir presunción de culpa en cabeza de los demandados por tratarse del ejercicio de una actividad peligrosa, la prosperidad de la acción sólo requería la prueba de «[…] el daño y la relación de causalidad, como se hizo», no sólo con las documentales allegadas sino con las testimoniales y la versión dada por el conductor del vehículo de placas TFQ-402, quien reconoció su «falta de precaución […] que puso en riesgo a los demás autores en la vía al momento desatender el artículo 55 de la ley 769 de 2002», situación última que imponía el necesario descarte «de un eximente de responsabilidad a favor de los demandados».

Se duelen de que se omit analizar la mayoría de esos medios persuasivos y, a los pocos que fueron tenidos en cuenta, sin justificación, se les despojó del alcance demostrativo que tenían, frente a las pretensiones del libelo.

Destacan que el conductor invocado, al absolver el interrogatorio, dejó ver que faltó «al deber objetivo de cuidado al i) coger mal la curva por estar mirando por el espejo lateral derecho para no salirse de la vía y ii) no estaba prestando atención a las personas y conductores que hacían parte del tránsito poniendo en riesgo la vida de los demás, tanto a que aunque era conductor de una (sic) tracto camión (ejecución de una actividad peligrosa) no sabe con quién se estrelló por la desatención que tenía en ese instante a los demás componentes o autores de la vía, colocándolos en riesgo».

Añadieron que, sin soporte válido, se desechó la tacha de falsedad que propusieron frente a uno de los dos testigos que presentó su contraparte, en cuya versión se basó el a- quo, desatendiéndose que era imposible formularla «hasta tanto (…) se encuentre individualizado, conocer la situación o motivo por el cual (sic) conoce los hechos que dieron origen a la demanda e igualmente la causal o la circunstancia por la cual (sic) se solicita la tacha de su testimonio», a más que «el código general del proceso no enuncia que (…) debe ser antes de rendir su testimonio, más bien aduce que en cualquier momento se puede hacer»; y que también deb observarse, pero no ocurrió, que «al confluir dos actividades peligrosas no se neutraliza la actividad como tampoco es eximente de responsabilidad a favor de la entidad demanda», y que al recaer la presunción de culpabilidad sobre ambos conductores, tuvo que estudiarse lo concerniente a la concurrencia de culpas y efectuar el reconocimiento indemnizatorio a que hubiere lugar.

De conformidad con lo anterior, solicitan el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 4 de junio de 2020 del tribunal encausado y, en su lugar, se reconozca el lucro cesante consolidado y futuro por B.C.E.ña González, perjuicios morales y el daño a la vida de relación a favor de todos los accionantes.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y enteró a las partes e intervinientes, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, solamente Liberty Seguros S.A. se pronunció pidiendo desestimar la acción constitucional.

Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional profirió sentencia el 7 de octubre de 2020 mediante la cual negó el amparo, al estimar que las divergencias de criterio no dan cabida al amparo y que se trata de una decisión producto de la autonomía judicial, perfectamente razonable y ajustada a derecho.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconformes con la anterior decisión, los accionantes la impugnan, con similares términos y argumentos a los del escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada, seguridad jurídica y la autonomía e independencia judicial.

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta Sala de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

Gustavo España, Luz Amparo González, Brayan Camilo, Yudy Miled, E.Y.reht, Yeimi Andrea y...

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