SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113503 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856137580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113503 del 10-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113503
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10836-2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente


STP10836-2020

Radicación n° 113503

Acta 242.



Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Edwin Miguel Rincón Medina contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I. – Dirección General y Grupo de Asuntos Penitenciarios, y la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de esta capital, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, igualdad, salud, petición y unidad familiar.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de las pruebas allegadas al expediente se verifica que, el 18 de mayo de 2020, el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá condenó a Edwin Miguel Rincón Medina a la pena principal de 98 meses de prisión, como autor del delito de acto sexual abusivo, en el proceso penal con radicación No.110016000019201901241 00. La defensa apeló la decisión.


El 4 de agosto siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó la sentencia de primer grado. Frente a la misma, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación y luego de correr los respectivos traslados, en auto del 4 de noviembre el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal para que resuelva el recurso interpuesto.


Edwin Miguel Rincón Medina se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, desde el 25 de febrero de 2019, por cuenta del citado proceso.


En su escrito de tutela, manifiesta el accionante que, por orden de las autoridades carcelarias, el 10 de septiembre fue reubicado en el pabellón Autonomía junto con otros 114 internos que cuentan con sentencias condenatorias ejecutoriadas y en fase de ejecución de penas, y fue incluido en una lista de personas privadas de la libertad listas para ser trasladados a centros carcelarios a cargo del INPEC.


Situación que considera lesiva de sus derechos, comoquiera que la sentencia dictada en su contra no se encuentra en firme, y según el artículo 63 de la Ley 65 de 1993, los internos deben clasificarse por categorías atendiendo su situación jurídica, delitos, edades, entre otras.


Advierte que con ocasión a la petición elevada al director de la Cárcel Distrital el 11 de septiembre pasado, sostuvo reunión con funcionarios de la institución, quienes le informaron que se había propuesto su traslado a otro establecimiento a cargo del INPEC. Igualmente, que en el sistema SISIPEC se encontraba reportado como interno con condena en firme, por falta de notificación del Tribunal Superior de Bogotá a la Corte Suprema acerca de la interposición del recurso extraordinario de casación.


Agrega que elevó escrito petitorio ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, a fin de que se informara acerca de su situación jurídica a las autoridades carcelarias donde se encontraba recluido. Asimismo, pidió se expidieran copias del recurso extraordinario de casación presentado por su defensor.

Señala que el 6 de septiembre de 2020 fue notificado de la respuesta otorgada por el Tribunal, en la cual se hizo un recuento histórico de las actuaciones procesales surtidas, pero no se aclaraba si la sentencia se encontraba en firme; tampoco aportaba las copias solicitadas, pese a que el oficio anunció que las mismas se allegaban. Motivo por el cual, reiteró su petición el 9 y 19 de octubre de 2020; pero no ha obtenido respuesta.


Resalta que pidió a las autoridades carcelarias que suspendieran el proceso de traslado a otros establecimientos a cargo del INPEC, no obstante, le informaron que resultaba necesario que la Corte Suprema de Justicia informara por escrito que se encontraba en curso el mecanismo extraordinario de casación. Con lo cual, insiste, se están vulnerando sus garantías fundamentales, entre ellas la presunción de inocencia, pues las directivas carcelarias pretenden trasladarlo «a las buenas o a las malas», aún sin tener una sentencia en firme.


De otro lado, resalta que el 21 de octubre elevó petición ante el Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, por medio del cual solicitó se suspenda el estudio del traslado a otra cárcel, asimismo, aclaró que su situación jurídica correspondía a sindicado y no sentenciado, como equivocadamente estaba siendo tratado.


Sin embargo, el 22 de octubre fue valorado por medicina general y odontología, y se le informó que se encontraba listo para el traslado, a la espera del acto administrativo que así lo dispusiera. Situación que considera atentatoria de su derecho a la igualdad, en comparación con otros internos que sí cuentan con condenas en firme y no han sido trasladados.


Por todo lo expuesto, solicita el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, corrija en el sistema SISIPEC la información que reposa sobre su situación jurídica y como consecuencia, se disponga que el INPEC suspenda el estudio o la orden de traslado a otra cárcel. Asimismo, pide que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resuelva de fondo las peticiones.


Finalmente, solicita que se compulsen copias a los entes de control, a fin de que investiguen las irregularidades evidenciadas en su caso.


INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Un magistrado de la Corporación llevó a cabo un recuento de las actuaciones desplegadas en el proceso con radicación No.110016000019201901241 01, el cual concluyó con la emisión del auto del 4 de noviembre de 2020, donde se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para desatar el recurso extraordinario de casación propuesto por el...

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